Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 3 de Diciembre de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 3 de Diciembre de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado R.M.L., apoderado judicial de la señora L.D.C.N.S., ha interpuesto acción de inconstitucionalidad contra la Sentencia Nº 15, proferida por el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, el 12 de septiembre de 1996.

La resolución que se demanda señala en su parte resolutiva, lo siguiente:

"En mérito de todo lo expuesto, la suscrita, JUEZ CUARTA MUNICIPAL DEL DISTRITO DE PANAMA, RAMO PENAL, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA RESPONSABLE PENALMENTE A M.A.N.M., varón, panameño, casado, cédulado (sic) Nº 8-742-291, quien se encuentra recluido en METROPOLITAN CORRECCTION CENTER de Miami, Estado de Florida de Estados Unidos; POR EL DELITO DE CORRUPCION DE SERVIDORES PUBLICOS Y LO CONDENA A LA PENA DE DIECIOCHO (18) MESES DE PRISION y a SETENTA Y CINCO (75) DIAS MULTA a razón de CIEN BALBOAS (B/100.00) diario que hace un total de SIETE MIL QUINIENTOS BALBOAS (B/7.500.00), el cual debe cancelar en el término de dos (2) meses y se le INHABILITA, para el ejercicio de funciones públicas por el término de DIECIOCHO (18) AÑOS; y a FELICIDAD SIEIRO DE NORIEGA, mujer, panameña, casada, cedulada Nº 2-63-567, nacida el 17 de febrero de 1946, hija de M.S.G. y M.M. de S., residente en Altos del Golf, Avenida 3-C sur, casa Nº 7; a S.I.N.S.D.B., mujer, panameña, casada, cedulada Nº 4-166-427, nacida el 12 de agosto de 1967, hija de M.A.N.M. y Felicidad Sieiro de Noriega, residente en San Francisco, Mirador Pacífico, apto. Nº 13-B, hija de M.A.N.M. y FELICIDAD SIEIRO DE NORIEGA (sic); y a L.D.C.N.S., mujer, panameña, soltera, con C.I.P.N. 4-149-133, residente en Altos del Golf, Avenida 3-C Sur, casa Nº 7, hija de M.A.N.M. Y FELICIDAD SIEIRO DE NORIEGA; POR EL DELITO DE APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO y LAS CONDENA a la PENA DE DOCE (12) MESES DE PRISION Y A SESENTA Y CINCO (65) DIAS MULTA a razón de CINCUENTA BALBOAS (B/50.00) diario, lo que hace un total de TRES MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BALBOAS (B/3250.00); y se les INHABILITA para el ejercicio de funciones públicas por el término de DIEZ (10) AÑOS.

Asímismo (sic) SE ORDENA EL COMISO DE TODOS LOS BIENES DE LA FAMILIA NORIEGA-SIEIRO." (Fs. 41-42)

Los hechos que se exponen en el libelo de la presente demanda de inconstitucionalidad, son los siguientes:

1) En la sentencia impugnada, el Juzgado Cuarto Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal declaró responsable penalmente a la señora L.D.C.N.S. y la condenó a pena de doce (12) meses de prisión; a sesenta y cinco (65) días multa, a razón de cincuenta balboas (B/50.00) diarios, lo que asciende a un total de tres mil doscientos cincuenta balboas (B/3,250.00); y se le inhabilitó para el ejercicio de funciones públicas por el término de diez (10) años.

2) Contra esa decisión se interpuso recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones y Consultas del Primer Circuito Judicial de Panamá, Ramo Penal, el cual confirmó las penas impuestas a la señora L.D.C.N.S., incluyendo el comiso del bien inmueble de su propiedad (Finca Nº 17,823), mediante sentencia fechada 1º de septiembre de 1998.

3) L.D.C.N.S. ejerció varios cargos públicos durante los años de 1984 a 1989.

4) La finca Nº 17,823, inscrita al Tomo 1597, Folio 286, de la Provincia de Chiriquí, cuyo comiso se decretó, fue obtenida legítimamente mediante Escritura Pública Nº 4362 de 28 de junio de 1974, por compra al señor C.H. por la suma de tres mil balboas (B/.3,000.00).

El recurrente alega que la sentencia atacada viola los artículos 31, 32 y 44 de la Constitución Nacional.

Por su parte, la Procuraduría de la Administración, a quien se le corrió traslado del presente negocio constitucional, emitió concepto mediante la Vista Nº 443 de 20 de noviembre de 1998 (fs. 80-90), en los siguientes términos:

1) En primer lugar, considera que no se ha producido violación del artículo 31 de la Constitución Nacional que consagra la garantía de la legalidad en materia penal sustantiva, toda vez que quedó acreditado que los bienes que llegó a poseer la señora L.N.S. y la calidad de vida que disfrutaba, fueron consecuencia de su condición de hija de M.A.N.M., quien obtuvo ilícitamente una fortuna superior a veinticuatro millones de dólares; razón por la cual se sancionó a la señora N.S. por el delito de aprovechamiento de las cosas provenientes del delito.

2) En segundo lugar, "con referencia a la Finca Nº 624 (sic), la cual fue adquirida por Felicidad Sieiro de N. en representación de L.N.S. mediante compra al señor C.H., tal como consta en la Escritura Pública Nº 4,362 de 28 de junio de 1974, consideramos que no procede el comiso de dicho bien inmueble, toda vez que se debió tomar en cuenta que para la fecha en que fue adquirida esta propiedad, la misma se dio con dineros legalmente obtenidos, ya que el precio de venta de B/.3,000.00, permitió que fuese legalmente obtenida por la familia Noriega-Siero." (sic)

3) Por tanto, estima que la sentencia impugnada vulnera parcialmente el principio constitucional del debido proceso, que contempla el artículo 32 de la Constitución Nacional, al igual que el artículo 44 ibídem, puesto que no debió decretar el comiso de la Finca Nº 624 (sic), por cuanto existe una justificación patrimonial para dicha adquisición, conforme a derecho.

4) Como consecuencia de lo anteriormente señalado, solicita que se declare la inconstitucionalidad solicitada, "con respecto, única y exclusivamente al comiso de la Finca Nº 624 (sic) ubicada en la Provincia de Chiriquí".

DECISION DE LA CORTE

En el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR