Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Febrero de 1999

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 4 de Febrero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado S.V.D. ha interpuesto acción de inconstitucionalidad contra la Resolución Nº 48, proferida por la Asamblea Legislativa el 20 de noviembre de 1996, por medio de la cual se designó al Licenciado E.P.C., para ocupar el cargo de Magistrado del Tribunal Electoral, por un período de diez años.

Los hechos que le sirven de fundamento son los siguientes:

"PRIMERO: Mediante Resolución Nº. 48 de 20 de noviembre de 1996, la Asamblea Legislativa Nacional resolvió Designar al Licenciado E.P.C. para ocupar el cargo de MAGISTRADO DEL TRIBUNAL ELECTORAL, por un período de 10 años, en reemplazo o substitución del Magistrado G.M.A..

SEGUNDO

Que el Lcdo. E.P. fue escogido y ocupó desde el primero (1) de septiembre de 1994 hasta el día 20 de noviembre de 1996, el cargo de S. General de la Asamblea Legislativa Nacional.

TERCERO

Que el S. General de la Asamblea Legislativa Nacional comprende el cargo de Dignatario de dicho cuerpo colegiado al tenor de lo dispuesto en el Artículo 12 del Reglamento Interno de la Asamblea adoptado mediante Ley Nº. 49 de 4 de Diciembre de 1984, modificado mediante Ley Nº. 7 de 27 de mayo de 1992, cuya inteligencia reza:

"Artículo 12: La Directiva de la Asamblea Legislativa estará compuesta por un P., un P.V. y un segundo V.. El S. General de la Asamblea, y en sus ausencias, el S. General, actuará como S. de la misma con derecho a voz.

A las reuniones de la Directiva podrán asistir, con derecho a voz, los Legisladores designados como coordinadores de los partidos políticos representados en la Asamblea Legislativa."

CUARTO

Según el Artículo 12 y 20 del Reglamento Interno supra citado, el S. General de la Asamblea Legislativa tendrá derecho a voz y al privilegio homologado de los Legisladores de gozar de franquicia telefónica dentro del territorio nacional.

QUINTO

Con las funciones atribuidas al S. General de La Asamblea Legislativa Nacional y con la indicación precisa y directa que hace el Artículo 12 del Reglamento Interno de la Asamblea Legislativa en cuanto a que es un componente de la Junta Directiva de la dicha Asamblea, no abriga la menor duda que forma parte integral y legal de este Órgano del Estado.

SEXTO

El Artículo 136 de la Constitución Política de la República de Panamá señala que los Magistrados del Tribunal Electoral serán designados uno por el Órgano Legislativo, otro por el Órgano Ejecutivo, y el tercero por la Corte Suprema de Justicia, entre personas que no formen parte de la autoridad nominadora.

SÉPTIMO

El Lcdo. E.P., tal como ha quedado palmariamente expuesto en puntos previos, formaba parte de la Asamblea Legislativa, al momento de su designación, como Magistrado del Tribunal Electoral.

OCTAVO

El Lcdo. E.P., al momento de ser nominado para el cargo de Magistrado del Tribunal Electoral, ocupaba el cargo de S. General de la Asamblea Legislativa. El señor PINILLA, al ser nominado...

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