Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Marzo de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada M.G.S., en su carácter de representante legal del señor P.J., pretende mediante memorial se aclare la sentencia que esta alta Corporación dictara el 3 de febrero de 1994, por medio de la cual NO ADMITE la advertencia de inconstitucionalidad presentada por el señor PATRICIO JANSON contra el artículo 990 del Código Fiscal.

Valga la pena observar, que la advertencia de inconstitucionalidad la debe formular la parte interesada ante la autoridad correspondiente para que ésta eleve la consulta a la Corte Suprema de Justicia, y, para que prospere dicha consulta, es indispensable que la norma acusada no haya sido aplicada. En el presente caso, la propia solicitante admite que al momento de formular la advertencia, ya se habían dictado las resoluciones en las cuales la norma fue aplicada. Dirigir la advertencia ante ese mismo funcionario no era procedente. En consecuencia, el PLENO no encuentra nada oscuro en la sentencia que profiriera.

Pese a lo anterior, es conveniente aclararle a la solicitante que, en cuanto al recurso de apelación, debe formularse ante el funcionario que profirió la resolución y éste decidirá la concesión del mismo. Mientras no se haya concedido el recurso, el funcionario de la instancia no pierde la competencia.

Ante todo lo expresado, se concluye que la aclaración...

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