Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Mayo de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licdo. C.R.A.M., apoderado judicial del señor A.C. ha interpuesto Demanda de Inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo Nº 170 del 24 de septiembre de 1992, por violar los artículos 179, 203, 297 y 300 de la Constitución Nacional.

La demanda ha cumplido con las formalidades exigidas por el Código Judicial, razón por la que la misma se encuentra en estado de decidir, labor a la que se dispone esta Corporación de Justicia.

El Decreto acusado de inconstitucional, aprueba la Resolución Nº 10 del 17 de julio de 1992, por medio de la cual la Junta de Control de Juegos aprobó el Reglamento Interno de los Casinos Nacionales.

HECHOS EN QUE EL DEMANDANTE BASA SU PRETENSIÓN

Que el Decreto Ejecutivo atacado contiene normas relativas a nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantías y jubilaciones para los servidores públicos que trabajan en dicha dependencia -Casinos Nacionales-, y que además, pretende desconocer los derechos adquiridos por los servidores de los Casinos Nacionales, dependencia ésta del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Que en base a las normas contenidas en dicho Decreto Ejecutivo, se han aplicado sanciones, traslados, jubilaciones y demás, en la mencionada dependencia.

Que el Ministro de Hacienda y Tesoro, que es quien firma la adopción del Reglamento Interno de los Casinos Nacionales, pidió y obtuvo del Pleno de la Corte Suprema, la declaratoria de Inconstitucionalidad del Reglamento Interno del Ministerio de Hacienda y Tesoro, entidad de la que forma parte la Junta de Control de Juegos.

Que en reiterada y abundante jurisprudencia, la Corte Suprema ha establecido que el artículo 297 de la Constitución Nacional establece una reserva legal en base a la cual no pueden ser materia de un Decreto o de otra norma de inferior jerarquía, las materias que esta norma le reserva a la Ley. Cita el actor los fallos del 1º de octubre de 1990 de la Sala Tercera, mediante el cual se decretó la inconstitucionalidad del Decreto Nº 6 de 1987 -sobre el Reglamento Interno del Ministerio de Hacienda y Tesoro- y del Pleno de esta Corporación de Justicia del 6 de julio de 1993, mediante el cual se declaró inconstitucional el Decreto Ejecutivo Nº 171 del 22 de junio de 1992 sobre el Reglamento Interno del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Disposiciones Constitucionales Infringidas y Concepto de la Infracción:

Considera el Licdo. Correa que el Decreto viola los artículos 297, 179, 203 y 300 de nuestra Carta Magna.

El artículo 297 Constitucional es infringido por el Decreto Nº 170, porque aquel establece una reserva legal, en el sentido de que las materias de administración de personal al servicio del Estado -en especial en lo referente a nombramientos, traslados, ascensos, destituciones, cesantías y jubilaciones- deben ser reguladas a través de una ley material, y no a través de una norma de rango inferior, como ha ocurrido.

Por otro lado, considera el demandante que el artículo 179 de la Carta Fundamental es violado de manera directa, toda vez que el mismo se ha interpretado como si facultara al Órgano Ejecutivo para dictar Reglamentos en materia de nombramientos, ascensos, traslados, suspensiones, destituciones, jubilaciones y demás que estén relacionados con la administración de personal al servicio del Estado, pese a que ni ese artículo ni ningún otro autoriza al Ejecutivo para normar la materia en controversia, sino que es materia con reserva legal dentro de la normativa Constitucional.

En consecuencia, la Constitución no faculta al Órgano Ejecutivo para legislar sobre esta materia.

En otro sentido, el Licdo. A. sostiene que el artículo 203 del Estatuto Fundamental ha sido violado directamente por omisión por el Decreto impugnado, por cuanto el Ministro de Hacienda y Tesoro admitió el Fallo de la Corte Suprema de Justicia del 13 de marzo de 1992, mediante el cual se decretó la ya citada inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nº 6 de 1987, por el cual se establecía el Reglamento Interno del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

En ese sentido, señala el accionante que la Resolución actualmente atacada -Decreto Ejecutivo Nº 170 de 1992- contiene las mismas materias y vicios que produjeron la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo Nº 6 de 1987, por lo que el Ministro de Hacienda y Tesoro viola el artículo en comento, al pretender que el Reglamento que fue declarado inconstitucional, sea aplicado en una de las dependencias del Ministerio (Casinos Nacionales como dependencia de la Junta de Control de Juegos). Trata el Ministro de Hacienda de hacer un "malabarismo jurídico", pues trata de que lo accesorio no siga la suerte de lo principal.

En el mismo orden de cosas, sostiene el actor que los Casinos Nacionales son institucionalmente, parte accesoria del Ministerio de Hacienda y Tesoro, y si el Reglamento Interno disciplinario de esta Institución no puede ser aprobado mediante Decreto Ejecutivo, sino por una Ley formal, tampoco puede serlo el Reglamento disciplinario de los Casinos Nacionales, afirmando el Licdo. A. que los Casinos Nacionales no pueden tener un Reglamento Interno distinto que el del Ministerio de Hacienda y Tesoro.

Finalmente, considera el demandante que el Decreto Ejecutivo en comento transgredió por indebida aplicación el artículo 300 de la Constitución Nacional, el cual señala que las Carreras Públicas -incluida la Administrativa- se establecerán por ley de la República; señala el actor como válidos los argumentos que sustentaron la violación del artículo 297.

Además, considera que el Decreto controvertido "establece una especie de Carrera Administrativa para los servidores públicos de los Casinos Nacionales".

Explicó el Licdo. A. que la Resolución violatoria contiene normas de carácter general que se resumen en derechos y deberes de dichos funcionarios, y ello significa -según él- que el Reglamento aprobado por el Decreto cuestionado es en esencia una carrera administrativa real; dicha condición hace que el Decreto Ejecutivo Nº 170 del 24 de septiembre de 1992 sea considerado inconstitucional.

Sostiene el accionante que la Corte ha manifestado en reiteradas ocasiones que un Decreto Ejecutivo no es el instrumento legal idóneo para establecer una Carrera Administrativa, sino una ley material, según el procedimiento constitucional de aprobación de leyes.

CRITERIO DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El señor P. General de la Nación, atendiendo a su obligación procesal de emitir concepto sobre el caso que nos ocupa, dictó la Vista Fiscal Nº 3 del 21 de enero de 1994, en la cual vierte los siguientes criterios:

Considera el alto funcionario del Ministerio Público que el Decreto Ejecutivo Nº 170 del 24 de septiembre de 1992, que aprueba la Resolución Nº 10 del 17 de julio de 1992, por la cual la Junta de Control de Juegos aprueba el Reglamento Interno de los Casinos Nacionales, efectivamente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR