Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Mayo de 2001

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 4 de Mayo de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Pendiente de decisión se encuentra la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado C.E.C.G., en su propio nombre y representación, con el objeto de que se declare que es inconstitucional el artículo 2 de la Ley No. 14 de 20 de marzo de 1975, por la cual se otorga una autorización al Órgano Ejecutivo de conformidad con el artículo 241 de la Constitución Nacional, para reglamentar las actividades y ubicación de las empresas dedicadas a la pesca, procesamiento, almacenamiento y comercialización del atún, camarones y otras especies marinas en escala industrial.

La norma acusada es del tenor siguiente:

Artículo 2. Cuando se trate de empresas que por razón de la reglamentación expedida de conformidad con esta Ley deban reubicar sus instalaciones en el Puerto de Punta Vacamonte, el decreto deberá señalar los plazos, asistencia técnica y facilidades que las dependencias del Estado establecerán a las referidas empresas para que puedan realizar el traslado en forma ordenada y económica.

PARÁGRAFO: Las Empresas que en primera instancia indiquen su interés de reubicar sus instalaciones en el Puerto Pesquero de Punta Vacamonte, tendrán prioridad en la selección de los sitios que ocuparán dentro de las áreas que se establezcan en dicho puerto para el desarrollo de sus actividades.

Las normas constitucionales que el recurrente considera infringidas son los artículos 27, 39, 19 y 293 de la Constitución Nacional, cuyo texto se transcribe seguidamente:

Artículo 27. Toda persona puede transitar libremente por el territorio nacional y cambiar de domicilio o de residencia sin más limitaciones que las que impongan las Leyes o reglamentos de tránsito, fiscales, de salubridad y de inmigración.

Artículo 39. Es permitido formar compañías, asociaciones y fundaciones que no sean contrarias a la moral o al orden legal, las cuales pueden obtener su reconocimiento como personas jurídicas. No se otorgará reconocimientos a las personas inspiradas en las ideas o teorías basadas en la pretendida superioridad de una raza o de un grupo étnico, o que justifiquen o promuevan la discriminación racial.

La capacidad, el reconocimiento y el régimen de las sociedades y demás personas jurídicas se determinará por la Ley panameña.

Artículo 19. No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

Artículo 293. No habrá monopolios particulares.

El demandante expresa el concepto de la infracción del artículo 27 constitucional en los siguientes términos:

Dicha norma ha sido violada de forma directa por omisión. La obligación de establecer el domicilio en determinado lugar, en el caso particular de las empresas que se dedican a la comercialización de los productos marinos, quienes para poder desarrollar dicha actividad comercial tienen la obligación de instalarse en el Puerto de Punta Vacamonte, constituye una infracción a la norma constitucional transcrita, toda vez dicha (sic) limitación no es de carácter fiscal, tránsito, salubridad o de inmigración.

...

El hecho de imponer a las empresas dedicadas a la pesca, procesamiento, almacenamiento y comercialización de los productos del mar la obligación de establecer su domicilio en el Puerto de Punta Vacamonte constituye una violación al derecho que posee toda persona, sea natural o jurídica, de fijar su domicilio donde esta lo considere más conveniente y adecuado a sus intereses. Esta imposición no tiene asidero jurídico alguno toda vez que la misma no tiene origen en restricciones de tipo sanitario, fiscal, migratorio o de algún otro tipo.

En cuanto a la infracción del artículo 39 indicó lo siguiente:

... toda vez que las compañías o sociedades que se creen para explotar dicha actividad económica se les impone la obligación de instalar sus empresa en el Puerto de Vacamonte, cuando la norma constitucional expresamente establece que se pueden formar toda clase de compañías siempre que no sean contrarias a la moral o al orden legal y en ningún momento hace alusión a otra causa que impida el desarrollo de dichas compañías, estableciendo el deber legal de fijar las oficinas en un lugar exclusivamente.

El demandante explicó...

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