Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Julio de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense A. y A., en nombre y representación de la Asociación de Distribuidores de Gasolina y Derivados del Petróleo (ADIGAS), persona jurídica constituida según las leyes de la República de Panamá, solicita a la Corte Suprema de Justicia se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 2030 de 14 de marzo de 1972 expedida por el Ministerio de Comercio e Industrias, ya que a su juicio infringe el artículo 288 de la Constitución Política.

Según los hechos del libelo, la Ley 24 de 1941 que reglamentó el ejercicio del comercio, la explotación de las industrias y la práctica de las profesiones, exigía una patente comercial de segunda clase para el ejercicio del comercio al por menor, actividad que comprende el expendio de combustible.

La citada ley reservaba el ejercicio del comercio al por menor a los ciudadanos panameños, pero establecía una excepción para las compañías extranjeras y sus subsidiarias que tuvieran sucursales para la venta al por menor en el territorio de la República al entrar a regir esa Ley.

Excepcionalmente, a estas empresas se les podría otorgar una patente de segunda clase a nombre de la compañía que estuviera establecida en Panamá a la que le permitirían negociar únicamente los productos fabricados por la casa industrial matriz.

La Compañía Texaco de Panamá, S.A., denominada antes Combustibles de Panamá, S.A. inició su actividad de comercio al por menor en 1965 cuando le fue otorgada la patente Nº 15,176 de 1º de febrero de ese año, la cual fue habilitada más tarde como Licencia Comercial por la resolución impugnada bajo la vigencia del Decreto de Gabinete Nº 90 de 25 de marzo de 1971 que subrogó la Ley 24 de 1941.

Según el demandante, la entonces Combustibles de Panamá, S.A. (hoy Texaco de Panamá, S.A.) no cumplió con las exigencias de la Ley 24 de 1941 para el ejercicio del comercio al por menor, por lo que al expedirse la patente Nº 15,176 de 1º de febrero de 1965 se incurrió en la violación de la Ley 24 de 1941 y, por extensión del artículo 234 de la Constitución Política de 1946, que nacionalizó el comercio al por menor en la República de Panamá.

Otro tanto hizo la resolución Nº 2030 de 14 de marzo de 1972 que habilitó la patente 15,176.

La resolución impugnada, a juicio del demandante, viola el artículo 288 constitucional, que reprodujo casi literalmente el anterior artículo 234, y lo hace de manera directa, por omisión.

La infracción consiste en que la resolución impugnada se dictó con fundamento en un hecho ilegal y falso, el de que había sido expedida de conformidad a la ley, de manera tal que le fuese aplicable el ordinal del artículo 234 de la Constitución de 1946 y subsecuentemente, el ordinal del artículo 288 de la Constitución vigente.

Afirma que "cuando el artículo 234 de la Constitución Nacional de 946 estableció que sólo podían ejercer el comercio al por menor "las personas jurídicas formadas por panameños o por extranjeros facultados para ejercerlo individualmente de acuerdo con este artículo, y también las que, sin estar constituidas en la forma aquí expresada, ejerzan legalmente el comercio al por menor en el momento de entrar en vigencia esta Constitución ...", la Resolución Nº 2030 no se había dictado, cosa que ocurrió con posterioridad a la entrada en vigencia de esa Constitución, lo...

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