Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Julio de 1994

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 4 de Julio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado ABRAHAM ARAÚZ en representación de la señora RONEIDA SALDAÑA DE L. o R.D.L., ha interpuesto Demanda de Inconstitucionalidad en contra de la Resolución Nº 70 DTLO de 23 de julio de 1992, emitida por la Alcaldía del Distrito de Panamá.

El recurrente manifiesta que la resolución impugnada conculcó en forma directa por omisión el texto del artículo 32 de la Constitución Nacional, argumentando básicamente la inobservancia de la citada entidad municipal del contenido de los artículos 21 y 22 del Acuerdo Nº 29 de 9 de diciembre de 1986, puesto que estima que de acuerdo con el texto del artículo 22 del mencionado Acuerdo Municipal, la Alcaldía sólo puede ordenar la suspensión de la obra e imponer una multa al constructor; debiendo además, establecer un término para que el dueño de dicha obra pueda reanudar la construcción tan pronto pague la multa impuesta y realice las rectificaciones necesarias.

"Si en dicho término no se paga la multa y no se tramita el permiso de construcción, entonces y solo entonces, puede la Alcaldía ordenar la demolición; nunca antes, como ha ocurrido".

A estos efectos, aprecia el demandante que la entidad gubernamental transgredió el tenor y el espíritu del aludido Acuerdo Municipal, dado que en su opinión el procedimiento a seguir en este caso en particular, era el siguiente: "a) Ordenar la suspensión de la obra, explicando las razones técnicas y legales que motivan dicha suspensión, imponiendo una multa al constructor o dueño de la misma y estableciendo un término para que éste pague la multa y obtenga el permiso de construcción correspondiente; b) Notificar su decisión al constructor o dueño de la obra y conceder los términos de la ley para que éste pueda impugnar dicha decisión por medio de los recursos correspondientes; c) Una vez que la decisión se encuentre en firma, dejar transcurrir el plazo establecido para el pago de la multa y la obtención del permiso de construcción y, si se vence dicho plazo sin que se haya pagado la multa ni obtenido el permiso de construcción, entonces, y solo entonces, ordenar la demolición de la obra.

Consecuentemente, al ordenar en un primer acto la demolición de la obra, la Alcaldesa del Distrito de Panamá está impidiendo que nuestra representada se sirva del término que la norma legal citada le concede para corregir las deficiencias existentes y obtener el permiso de construcción correspondiente."

Por su parte, el señor Procurador de la Nación mediante su escrito...

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