Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Octubre de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma Barrancos & Asociados, actuando en nombre y representación de D.M.M.D., ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 1714 del Código Adminsitrativo.

  1. La pretensión y su fundamento:

    La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que se declare inconstitucional el artículo 1714 del Código Administrativo, el cual es del tenor siguiente:

    AArtículo 1714. Cuando el individuo fuere tomado IN FRAGANTI y en cualquier otro caso en que sea evidente su culpabilidad, el J. de Policía podrá fallar en el acto, sin conceder el término de prueba y siempre que se conozca que éste se pide sólo con el objeto de eludir o demorar la pena@.

    Señala el recurrente que el decreto en mención infringe los artículos 22 y 32 de la Constitución Nacional.

    El demandante considera que el artículo 1714 del Código Administrativo infringe el artículo 22 de la Constitución, el cual dispone lo siguiente:

    AArtículo 22. Toda persona detenida debe ser informada y en forma que le sea comprensible, de las razones de su detención y de sus derechos constitucionales y legales correspondientes.

    Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho, desde ese momento, a la asistencia de un abogado en las diligencias policiales y judiciales.@

    El demandante señala que el artículo 22 de la Constitución Nacional ha sido violado en concepto de violación directa por comisión, pues faculta al Jefe de Policía para imponer la pena aplicable al sorprendido in fraganti, sin que el detenido pueda contar con la asistencia letrada y deja a la entera discrecionalidad del Jefe de Policía para calificar cualesquiera circunstancias como razonablemente suficientes para imponer la sanción correspondiente.

    Finalmente, el demandante considera que el acto impugnado infringe el artículo 32 de nuestra Carta Magna, cuyo texto es el siguiente:

    AArtículo 32. Nadie será juzgado sino por autoridad competente y conforme a los trámites legales, ni más de una vez por la misma causa penal, policiva o disciplinaria.@

    A juicio del recurrente esta norma ha sido infringida en concepto de violación directa por comisión porque la norma acusada de inconstitucional priva expresamente del derecho a ser oído y de practicar pruebas no sólo al sorprendido in fraganti, sino en cualquier otro caso en que a juicio del J. de Policía, sea evidente la culpabilidad, cosa que no es permisible fuera de las excepciones previstas en el artículo 33 de la Constitución Política de la República de Panamá.

  2. Postura de la Procuradora de la Administración.

    La Procuradora de la Administración emitió concepto sobre la demanda de inconstitucionalidad presentada por la firma Barrancos y Asociados, mediante la Vista N1302 de 14 de junio de 2000.

    Dicha funcionaria considera que no procede la declaratoria de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 1714 del Código Administrativo, toda vez que el mismo no infringe los artículos 22 y 32 de la...

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