Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 4 de Diciembre de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 4 de Diciembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma RIVERA, BOLÍVAR Y CASTAÑEDAS, actuando en representación de AEROLÍNEAS PACÍFICO ATLÁNTICO, S.A., ha presentado advertencia de inconstitucionalidad contra los artículos 19, 20, 21 y 22 de la Resolución Nº 173 de 13 de mayo de 1980, dictada por la Junta Directiva de Aeronáutica Civil.

Sometida la advertencia a los trámites del proceso constitucional establecidos en el Libro Cuarto del Código Judicial, pasa el Pleno de la Corte a decidir la controversia de derecho planteada.

El demandante advierte la inconstitucionalidad de los artículos 19, 20, 21 y 22 de la Resolución Nº 173 13 de mayo de 1980, que expresan lo siguiente:

"ARTÍCULO 19: Se establece una Tasa por Servicios al pasajero de Vuelos Domésticos Especiales CHARTERS, que deberá ser pagada por todo viaje de esta naturaleza que se efectúe dentro del territorio nacional. El monto de esta TASA se fija en una suma equivalente al CINCO POR CIENTO (5%) sobre el valor del vuelo especial CHARTERS.

PARÁGRAFO 20: Esta Tasa no afecta en ninguna medida el impuesto sobre pasajes aéreos de viajes que se efectúen dentro del territorio nacional, creado por la Ley 54 de 1958.

ARTÍCULO 20: Las personas jurídicas que efectúen vuelos especiales "CHARTERS", quedan obligadas a efectuar el cobro de la "Tasa por Servicio al Pasajero Doméstico", al momento de la contratación de los vuelos especiales "CHARTERS".

ARTÍCULO 21: Las personas jurídicas que cobren esta Tasa, entregarán a la Dirección de Aeronáutica Civil diariamente el importe cobrado, estas mismas personas, los diez primeros días de cada mes, entregarán a la Administración del Aeropuerto un informe de los ingresos por servicios de transporte correspondiente al mes anterior conjuntamente con cualquier crédito en favor de Aeronáutica de haber diferencia entre el informe y lo remitido diariamente.

ARTÍCULO 22: Las sumas que se adeuden por mora o incumplimiento en el pago de la Tasa a que se refiere este Capítulo dentro del período establecido, estarán sujetas a lo que se dispone en el Artículo 29 de esta Resolución".

Sostiene el demandante que dichos preceptos violan, en primer lugar, el artículo 48 de la Constitución Nacional, cuyo texto dice:

Artículo 48: Nadie está obligado a pagar contribución ni impuesto, que no estuviera legalmente establecido y cuya cobranza no se hiciere en la forma prescrita por las leyes.

El concepto de la infracción lo explica de la siguiente manera:

"Se ha violado el Artículo 48 de la Constitución Nacional, el concepto de la infracción es en forma directa por comisión ...

El artículo transcrito establece el principio de que no "no hay obligación tributaria sin ley que la establezca" y deriva además del principio consagrado en nuestra Constitución de que "nadie está obligado a hacer lo que la ley no manda, ni se le puede prohibir hacer lo que ella no prohibe". Consideramos que la Resolución Nº 173 de 13 de mayo de 1980, en sus artículos 19, 20, 21 y 22 antes transcritos, por los cuales se crea una supuesta Tasa por Servicios al Pasajero de Vuelos Domésticos Especiales CHARTERS, vulnera el Artículo 48 de la Constitución Nacional, por las siguientes razones:

Los fundamentos del principio de legalidad indican que la imposición de una obligación tributaria importa una limitación a la garantía constitucional de la libertad individual y al derecho de propiedad, lo cual puede establecerse sólo en virtud de una ley que respete los preceptos constitucionales que salvaguardan éstas.

El principio de legalidad que consagra el artículo 48 de la Constitución Nacional establece pues, que la ley es la única que puede crear obligaciones, tributarias tipificando el hecho generador de ellas, modificarlas o suprimirlas ...

Tenemos entonces que si la Dirección de Aeronáutica Civil, no brinda servicio alguno, a los pasajeros de vuelos especiales charters, no puede justificar legalmente la existencia de una tasa por tanto el cobro allí exigido vulnera el Artículo 48 de la Constitución Nacional.

Y es que al regular la Ley 54 de 1958, el impuesto sobre pasajes aéreos, que requiere de la expedición de un boleto o pasaje, que se realicen dentro del país, y al no contemplar a los vuelos especiales charters, porque en estos casos no se expide un pasaje o boleto aéreo, la Dirección de Aeronáutica Civil tomó el camino más corto pero ilegal y por vía de Resolución procedió a autorizarse a sí mismo para cobrar tan antilegal tasa establecida en la resolución Nº 173 de 13 de mayo de 1980, que es el fundamento de la Factura Nº 36876 que atacamos por ilegal y arbitraria".

En segundo lugar considera infringido el artículo 153, numeral 10 del Estatuto Fundamental que consagra:

"ARTÍCULO 153: La función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Legislativa y consiste en expedir las Leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:

...

10. Establecer impuestos y contribuciones nacionales, rentas y monopolios oficiales para atender los servicios públicos".

Conceptúa que la falta se ha dado por comisión, ya que la norma atribuye dicha facultad específicamente al Órgano Legislativo:

"De acuerdo con la norma reproducida, el ejercicio de la función legislativa, en una materia tan delicada e importante, para el desarrollo del Estado, como lo es el establecer impuestos y contribuciones nacionales, es ejercido por la Asamblea Legislativa, por lo tanto, la Dirección de Aeronáutica Civil, al crear una supuesta tasa, que reiteramos, en realidad, se trata de un impuesto, ha violado el artículo 153, Numeral 10 de la Constitución Nacional, por Comisión, ya que la norma restringe dicha facultad específicamente en el Órgano Legislativo ...

Es notorio cómo la propia Constitución...

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