Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Enero de 1994

PonenteCARLOS LUCAS LÓPEZ T
Fecha de Resolución 5 de Enero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado E.J.C., actuando como apoderado judicial del Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Telecomunicaciones y de H.C., S. General de la Asociación de Empleados del Ministerio de Gobierno y Justicia, de acuerdo a poder legalmente otorgado, ha presentado acción de inconstitucionalidad contra el Decreto de Gabinete 48 de 6 de marzo de 1990, publicado en la Gaceta Oficial 21,488 de 6 de marzo de 1990.

Admitida la acción se corrió traslado a la Procuraduría de la Administración a fin que emitiera su concepto, en cuanto a lo demandado.

E. para resolver el presente negocio, la licenciada Y.M. de P. interpuso otra demanda de inconstitucionalidad contra el mismo decreto de gabinete, por lo que en busca de economía procesal fueron acumuladas mediante resolución de 8 de mayo de 1991. Como quiera que la demanda interpuesta por el licenciado J. va contra todo el Decreto y el de la licenciada M. de P. impugna sólo dos artículos de la misma excerta legal, se analizará solamente el primero.

LA NORMA IMPUGNADA

La disposición que se tacha de inconstitucional es el Decreto de Gabinete 48 de 20 de febrero de 1990 "Por el cual se adoptan algunas medidas tendientes a estabilizar la organización de los entes estatales cuyos funcionarios se rigen por leyes especiales".

La demanda se dirige contra todo el decreto, no obstante se hace hincapié en la parte resolutiva del mismo. Este Decreto de Gabinete persigue extender y aclarar los efectos de los Decretos de Gabinete 1 de 26 de diciembre de 1989, 20 y 21 de 1 de febrero de 1990.

La parte dispositiva de dicho Decreto es del siguiente tenor:

"ARTICULO 1º: A los efectos y aplicación del Decreto de Gabinete Nº1 de 26 de diciembre de 1989, del Decreto de Gabinete Nº20 de 1º de febrero de 1990 y del Decreto de Gabinete Nº21 de 1º de febrero de 1990, se entienden comprendidos los servidores públicos de los Ministerios de Educación y Salud, del Instituto de Recurso Hidráulicos y Electrificación (IRHE), Instituto Nacional de Telecomunicaciones (INTEL), Autoridad Portuaria Nacional, Ferrocarril Nacional y de cualquier otra entidad autónoma o semi-autónoma regida y organizada por leyes especiales."

ARTICULO 2º: Las medidas contenidas en los Decretos arriba mencionados se aplicarán a los servidores públicos de inmediato, una vez se comprueben los hechos señalados en el Artículo Primero del Decreto de Gabinete Nº20 de 1º de febrero de 1990 y en los artículos Primero y Segundo del Decreto de Gabinete Nº21 de 1º de febrero de 1990."

ARTICULO 3º: La autoridad u organismo estatal que proceda a una destitución al amparo de los Decretos 20 y 21 citados, expresará la causal en la que ese funda su actuación. Contra dicha destitución cabe sólo el recurso de reconsideración ante la propia autoridad que dictó la decisión, agotándose así la vía gubernativa. Queda, en consecuencia, derogado el parágrafo del artículo 1º del Decreto de Gabinete Nº20 de 1º de febrero de 1990."

ARTICULO 4º: Este Decreto de Gabinete modifica, en cuanto le sean contrarias las disposiciones de la Ley 8a. de 25 de febrero de 1975, de la Ley Nº34 de 26 de septiembre de 1979, de la Ley Nº39 de 27 de septiembre de 1979, de la Ley Nº40 de 28 de septiembre de 1979, de la Ley Nº38 de 27 de septiembre de 1979, y los Reglamentos y acuerdos dictados en desarrollo de estas leyes; se subroga el texto original del Artículo Primero del Decreto de Gabinete Nº20 de 1º de febrero de 1990 y cualquier otra disposición que le sea contraria."

ARTICULO 5º: Este Decreto de Gabinete es de Orden Público y tendrá efecto retroactivo."

ARTICULO 6º: Este Decreto de Gabinete comenzará a regir a partir de su promulgación."

Este Decreto lleva la firma del Presidente de la República y los Ministros de Estado.

EL RECURSO

El licenciado J. considera que el Decreto en estudio viola la Constitución Nacional en los artículos 17, 19, 32, 43, 60, 70, 73, 74, 75, 195 y 297.

Concepto de la Infracción:

En cuanto al artículo 17 señala que fue violado en forma directa por falta de aplicación, pues el P. de la República y los Ministros de Estado están obligados "entre otras cosas, a asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales, cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley." (fs.9), el Decreto impugnado no asegura los derechos individuales y sociales, en especial el derecho al trabajo.

De acuerdo al demandante el artículo 19 fue violado en forma directa por inobservancia, pues el Decreto demandado "ordena practicar una criticable discriminación por razón de ideas políticas ..." (Fs.9), ya que este decreto se aplicaría a las personas que formaban parte de los CODEPADIS y los Batallones de la Dignidad, quienes son adversarios del gobierno actual, lo que constituye una persecución por ideas políticas, violándose así la norma constitucional.

Al explicar la forma en que fue violado el artículo 32, señala que de acuerdo a este decreto el funcionario despedido por las causales establecidas por los decretos 20 y 21 de febrero de 1990, sólo tienen como defensa el recurso de reconsideración ante el superior que lo despidió, agotándose la vía gubernativa, lo que es una violación directa del debido proceso pues al funcionario no se le garantiza el derecho a la defensa. "Además el Decreto en cuestión desconoce la existencia de los procedimientos de destitución contemplados en las leyes especiales a que él mismo se refiere, que rigen y organizan el funcionamiento de entidades estatales, como el IRHE, INTEL, Autoridad Portuaria, Ministerio de Salud y Educación, y otras entidades autónomas y semiautónomas." (Fs.10).

El artículo 43 fue violado por indebida...

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