Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Abril de 2000

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 5 de Abril de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado E.C.A., en representación de la sociedad RODARI, S.A., interpuso demanda de inconstitucionalidad contra la sentencia de 15 de junio de 1989, proferida por el Tribunal Superior de Trabajo, que revocó el fallo PJ-1 de 31 de marzo de 1988, emitido por la Junta de Conciliación y Decisión Nº 1.

Lo anterior ocurrió en el proceso que por despido injustificado promovió L.O.L.S. contra la demandada RODARI, S.A., ante la Junta de Conciliación y Decisión Nº 1.

La sentencia impugnada -del ad-quem- condenó a la demandada RODARI, S.A. a pagarle al demandante indemnización por despido injustificado por el período laborado de 4 de marzo de 1971 a 29 de mayo de 1987, más salarios caídos desde esa fecha hasta la interposición del recurso de apelación, más las costas que fueron calculadas en el 20% de la condena; el fallo de primer grado había exonerado a la demandada del cargo en su contra.

La demandante constitucional, RODARI, S.A., fundó su demanda en una serie de hechos, de los que resaltan que L.O.L.S. laboraba para un supermercado de propiedad de la demandada; que incurrió en la causal determinada en el numeral 11º del acápite A, del artículo 213 del Código de Trabajo, al faltar más de un mes al trabajo, bajo la excusa de que tenía que renovar a tiempo su carnet de manipulador de alimentos en el Centro de Salud.

Según el demandante constitucional, el trabajador había incurrido en otras faltas, como oponerse a pasar los exámenes para renovar el mencionado carnet, que necesitaba por su tipo de trabajo; también incurrió -según la actora- en consumo de licor en el centro de trabajo y en horas laborables, etc.

Consideró infringidos los artículos 32, 70 y 73 de la Constitución Nacional.

El artículo 32 -contentivo del principio del debido proceso- fue infringido según el demandante, de manera directa por omisión, toda vez que la demandante cumplió con las formalidades legales establecidas para el despido con causa justificada, porque le entregó a LOZANO SOSA su carta de despido, negándose éste a recibirla, teniendo que recurrir a testigos; este hecho -dice el letrado- quedó demostrado en la audiencia laboral, pues el propio representante del trabajador presentó la carta como prueba de despido.

Por lo tanto, RODARI, S.A. cumplió con las formalidades establecidas en el artículo 213 del Código de Trabajo.

El artículo 70 Constitucional -establece el principio de estabilidad y de despido por justa causa- fue infringido de forma directa por...

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