Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Mayo de 1995

PonenteRODRIGO MOLINA A
Fecha de Resolución 5 de Mayo de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Juzgado Segundo de Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá, ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia la Consulta de Inconstitucionalidad del Artículo 1066 del Código Judicial, por advertencia de la parte actora dentro del proceso ordinario promovido por S.M.M. contra CORPORACIÓN DE DESARROLLO COMERCIAL, S.A., ASESORES UNIDOS, S. A. INMOBILIARIA AGLO, S.A.Y.R.C.. Por cumplidas las reglas de reparto, el Pleno de la Corte debe en primer lugar decidir si admite o no la consulta elevada por el juzgador del conocimiento del indicado proceso ordinario. Veamos:

Del examen del escrito de la Advertencia visible a fojas 243 claramente se advierte, que el advertidor omite transcribir la norma legal acusada, en este caso, de inconstitucionalidad, limitándose a transcribir "el inciso primero del Artículo 178 de la Constitución Nacional", el cual, advierte que ha sido violado directamente por el impugnado artículo del Código en cita. Tampoco se exponen los hechos en que el advertidor funda la pretensión.

En este sentido, queda claro entonces que la advertencia en estudio no cumple con el requisito establecido en el numeral 1 del artículo 2551 del Código Judicial, razón por la cual la consulta elevada por el Juez...

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