Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Julio de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución 5 de Julio de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Presidente de la Comisión de Vivienda Nº 4 de la Dirección General de Arrendamientos del Ministerio de Vivienda, remitió a esta Corporación, la advertencia de inconstitucionalidad formulada por el licdo. J.A.P.L., en nombre y representación de DAYSI VALOY, contra el artículo 45 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973, dentro del proceso de lanzamiento por mora en el pago del cánon de arrendamiento propuesto por AMBROSIO SANTOS GUERRA contra DAYSI VALOY y ARNULFO VON CHONG.

El peticionario sostiene que la disposición acusada vulnera el contenido de los artículos 46 y 113 de la Constitución Nacional y señala como concepto de la infracción lo siguiente:

"Con respecto al artículo 46 de la Constitución Política de la República de Panamá, se advierte que tal y como fue redactado el artículo 45 de la Ley 93 de 1973 hace primar el interés particular sobre el interés social. Se le da a los procesos de lanzamiento un carácter privatista en los cuales los sectores económicamente más poderosos sostienen una gran ventaja sobre los sectores más necesitados.

En este sentido el artículo 46 de la Constitución Nacional es claro cuando advierte que estos casos el interés público y social prima sobre el interés privado.

Con respecto al artículo 113 de la Constitución Política de la República de Panamá se advierte que el carácter privatista con el que fuera redactado el artículo 45 de la Ley 93 de 1973 va en contra del compromiso preceptuado constitucionalmente por parte del Estado de establecer una política nacional de vivienda con el objeto de garantizar el goce de este derecho a todos los panameños".

Al evacuar el traslado correspondiente, el señor P. General de la Nación opinó que la advertencia de inconstitucionalidad bajo examen debe ser declarada improcedente. Explica el J. delM.P., que un análisis de las constancias procesales del expediente del lanzamiento por mora revela que la norma que se aduce inconstitucional ya fue aplicada, pues el procedimiento para los lanzamientos que ella consagra se encuentra bastante adelantado en el presente caso, "habiéndose verificado dicho trámite hasta la etapa procesal de audiencia a que se refiere el penúltimo párrafo del artículo 45 de la Ley 93 de 4 de octubre de 1973". Agrega el funcionario que el libelo presentado adolece de otros vicios que lo hacen improcedente y al respecto señala:

"Además, existen graves defectos en cuanto a la formulación de la presente advertencia, toda vez que del examen de los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR