Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Julio de 2002

PonenteARTURO HOYOS P
Fecha de Resolución 5 de Julio de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.B.H., actuando en su propio nombre y representación, ha presentado ante el Pleno de esta Superioridad demanda de inconstitucionalidad contra el punto Décimo de la Resolución J-898 de 24 de junio de 1998, emitida por el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS.

La demanda fue admitida y se le corrió traslado al Procurador General de la Nación, quien respondió a través de la Vista No. 2 de 21 de enero de 2002.

El negocio constitucional fue devuelto a la Secretaría General de la Corte Suprema, y se llevó a cabo la publicación del edicto que notificaba la concesión del término de diez (10) días para que los interesados presentaran argumentos por escrito sobre el caso. No obstante, estos no fueron presentados.

  1. LA PRETENSION Y SU FUNDAMENTO.

La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que declare que es inconstitucional el PUNTO DECIMO de la parte resolutiva de la Resolución No. J-898 de 24 de junio de 1998, emitida por el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, el cual es del tenor siguiente:

A...

DECIMO

Esta Resolución entra a regir a partir de su notificación.

---A

La Resolución J-898 de 24 de junio de 1998, emitida por el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS, en su parte resolutiva, entre otras cosas, sanciona a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. con B/.2000.00 por cada día calendario contado a partir de la fecha de la notificación de la citada resolución, hasta que presente una Declaración Jurada en la que su R.L. certifique bajo la gravedad de juramento:

Aa. que el contrato de servicios de que trata la cláusula 50 del Contrato de Concesión No.134 de 29 de mayo de 1997, se encuentra disponible por escrito para quienes soliciten el servicio telefónico en todas las agencias de la empresa CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., a nivel nacional, y la fecha a partir de la cual este Contrato ha estado disponible; y,

  1. que el contrato de servicio cumple con lo establecido en la Cláusula 50 del Contrato de Concesión No.134 de 29 de mayo de 1997 y que el mismo cumple con las leyes, reglamentos y resoluciones vigentes del Ente Regulador. CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A. deberá adjuntar a esta Declaración copia del contrato de servicio.@

Además, el ENTE REGULADOR, a través de la citada resolución, ordena y advierte una serie de acciones a CABLE & WIRELESS PANAMA, S.A., todas relativas al cumplimiento de la Cláusula 50 del Contrato de Concesión No.134 de 29 de mayo de 1997, la cual establece que Ael concesionario (Cable & Wireless Panamá, S.A.) podrá adoptar la metodología de contratación que estime conveniente basándose en un contrato disponible por escrito, y que dicho contrato deberá contener cláusulas sobre características y condiciones técnicas y operacionales del servicio, ejecución del servicio, derechos y obligaciones del cliente, procedimientos de facturación y consecuencias por falta de pago, terminación del contrato y atención de reclamos. Así mismo el concesionario podrá establecer descuentos por volumen y planes promocionales a sus abonados.@

La declaratoria de inconstitucionalidad pedida por el actor, se funda en la violación de la disposición 167 de la Carta Fundamental, alegando los siguientes hechos:

APRIMERO: el día 24 de junio de 1998 el ENTE REGULADOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS expidió la Resolución No. J-898.

SEGUNDO

Por medio de la...

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