Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Diciembre de 1994

Fecha05 Diciembre 1994

VISTOS:

El 29 de julio de 1994, la firma forense VÁSQUEZ Y VÁSQUEZ compareció a la Secretaría General de la Corte Suprema de Justicia a fin de presentar, a nombre de la señora M.C.D., demanda de inconstitucionalidad de la parte resolutiva de la sentencia calendada el 4 de abril de 1994, dictada por el Tribunal Electoral.

Por cumplidos los trámites de reparto, se admitió la demanda de inconstitucionalidad al considerar cumplidas las formalidades exigidas por el artículo 2551 del Código Judicial y se dispuso correrla en traslado al Procurador de la Administración, por el término de diez días.

Devuelto el expediente, se fijó en lista por el término de ley y realizadas las publicaciones del edicto correspondiente durante los días 30 de septiembre, 3 y 4 de octubre, en un periódico de circulación nacional, se recibieron por Secretaría ocho alegatos presentados por abogados de la localidad, todos coadyuvantes a la pretensión de la demandante (cfr. fs. 41-134).

Antes de entrar a resolver el petitum de la presente acción de inconstitucionalidad, cabe aludir en forma general los puntos relevantes de este expediente.

A.O. de la demanda

El acto que se acusa está contenido en la parte resolutiva de la sentencia de 4 de abril de 1994, cuyo texto reza así:

"En consecuencia, los suscritos Magistrados del Tribunal Electoral, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVEN:

  1. Rechazar de plano por improcedente la petición de suspensión de los trámites del proceso solicitada por el Licenciado J.M.V. De León, en nombre y representación de la firma forense V. &V..

  2. Rechazar de plano por improcedente la advertencia de inconstitucionalidad del ordinal 8 del artículo 304 del Código Electoral, interpuesta por la firma forense V. &V. apoderados especiales de la señora M.C.D. en el proceso penal electoral que se le sigue por la supuesta comisión de delito electoral.

  3. Rechazar de plano, por improcedente, el incidente de nulidad por error en la denominación genérica del deltio (sic), propuesto por la firma forense V. y V., abogados defensores de la señora M.C.D., dentro del proceso penal electoral que se le sigue a la misma por la supuesta comisión de delito electoral.

  4. Condenar a M.C.D., mujer, panameña, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 7-35-812, periodista, hija de Clemente Correa y S.D., ambos fallecidos, con residencia en la C.H.P., Edificio Torre del Mar, Apartamento 20-B, Punta Paitilla, a la pena de ciento ochenta y siete (187) días de prisión, y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por el lapso de un (1) año, como autora de conductas punibles que tipifica y sanciona el numeral 8 del artículo 304 del Código Electoral, otrora numeral 10 del artículo 320 del anterior Código y la ABSUELVE del resto de los cargos, consagrados en los numerales 2 y 6 de la misma excerta legal vigente, antiguos numerales 2 y 7 del Código anterior.

    Ahora bien, de conformidad con los artículos 82 y 83 del Código Penal, la pena de prisión antes referida se convierte en sesenta (60) días-multa calculados sobre el ingreso diario que devengaba la señora M.C. como Alcaldesa, que era el cargo que ejercía al cometer los delitos señalados en la sentencia.

  5. Condenar a E.D.B., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 8-229-2715, soltero, hijo de E.D. y C. de D., con domicilio en Calle 44 Bella Vista, a la pena de sesenta (60) días de prisión, y suspensión de los derechos ciudadanos e inhabilitación para el ejercicio de funciones públicas por igual lapso, como autor de la conducta punible que tipifica y sanciona el numeral 8 del artículo 304 del Código Electoral, otrora numeral 10 del artículo 320 del Código anterior.

    Ahora bien, de conformidad con los artículos 82 y 83 del Código Penal, la pena de prisión antes referida se convierte en veinticinco (25) días-multas calculados sobre el ingreso diario que devengaba el señor E.D.B. como funcionario municipal, que era el cargo que ejerció al cometer el delito señalado en esta sentencia.

  6. Absolver a J.D.D.C., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 4-97-1102, casado, hijo de T.D. y P.C., nacido el día 16 de septiembre de 1950, residente en el Distrito Especial de San Miguelito, Corregimiento José Domingo Espinar, Barriada Altos de Cerro Viento, Casa 1534, Calle Y, del cargo de utilización de recursos del Estado en beneficio del partido en formación Alianza Popular, consagrado en el numeral 8 del artículo 304 del Código Electoral, otrora numeral 10 del artículo 320 del Código anterior, y en consecuencia, se ORDENA el levantamiento de la medida cautelar de suspensión de su cargo de Subdirector Administrativo del Municipio de Panamá, decretada mediante auto de enjuiciamiento fechado 16 de septiembre de 1993.

  7. Absolver a E.R.M.A., varón, panameño, mayor de edad, con cédula de identidad personal Nº 4-80-70, casado, hijo de B.M. y H.A. de M. (ambos fallecidos), nacido en Bugaba el día 13 de abril de 1947, residente en Chiriquí, V., Calle Vía Bambito, sin número de casa, del cargo de utilización de recursos del Estado en beneficio del partido en formación Alianza Popular, consagrado en el numeral 8 del artículo 304 del Código Electoral, otrora del numeral 10 del artículo 320 del Código anterior.

  8. Compulsar copias a la Fiscalía Electoral para que investigue a O.C.S., O.J., D.S.G., F.L., T.V. y R.C. de G. por el Delito de Encubrimiento en el presente proceso.

  9. Compulsar copias de las declaraciones pertinentes del presente cuaderno penal al Ministerio Público:

    1. Para que inicie un sumario en contra de O.J., O.C.S., R.C. de G., I.R. de S., D.V., M.M., M.B., G. de Y. de C., M. delC.C., y el D.H.P. por delito de Falso Testimonio.

FUNDAMENTO DE DERECHO

Artículo 31, 38, 56, 64, 67, 70, 73, 82 y 83 del Código Penal. Artículo 320 del Código Electoral Anterior. Artículo 304, 314, 318-334, 335, 337 y 340, 446, 459 y 460 del Código Electoral Vigente. Artículo 2110, 2112, 2410, 2413 y 2267, 2418, 2564 del Código Judicial.

NOTIFIQUESE, CUMPLASE Y ARCHIVESE.

(fdo.) G.M.A. (MagistradoP.)

(fdo.) E.V. ESCOFFERY (Magistrado)

(fdo.) D.A. FRIAS (Magistrado)

(MELVA D'ANELLO GARRIDO (Secretaria General)".

B. Opinión del Procurador de la Administración

Mediante la Vista Nº 410 de 16 de septiembre de 1994, el Procurador de la Administración contestó el traslado de la demanda (cfr. fs. 21-34) secundando en todos sus aspectos la pretensión de la demandante, al considerar viciada de inconstitucionalidad la sentencia de 4 de abril de 1994, por cuanto la conducta observada por la señora Correa Delgado no se subsume en los artículos del Código Electoral que le fueron aplicados, en virtud de que los bienes que pertenecen al Estado difieren de los que forman parte del patrimonio municipal. Además, -según la opinión del Procurador- el Tribunal Electoral carecía de competencia para sancionar los hechos imputables a la demandante y en este caso se daba "la inexistencia del delito típico". Todo lo cual transgredió los artículos 31 y 32 de la Constitución.

C. Intervención de los Coadyuvantes

Siete abogados, además de la firma forense que representa a la demandante, hicieron uso del término que otorga el artículo 2555 del Código Judicial y presentaron argumentos escritos sobre esta demanda.

En su orden de presentación, tenemos:

  1. Alegato de los abogados V. y V.. (fs. 41-56)

    Con algunas variantes del texto de la demanda presentada y como razones que sustentan la pretensión se anotan defectos de técnica en el fallo, se reitera la infracción de los artículos 31 y 43 de la Constitución, al igual que el artículo 9º de la Convención Americana de Derechos Humanos y el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, que versan sobre los principios de legalidad y retroactividad.

    Insisten en su alegato en resaltar el error del fallo al confundir los bienes y recursos del Municipio y hacen suyos los argumentos del Procurador de la Administración sobre estos conceptos.

    Mencionan al final de su alegato la violación del artículo 32 de la Constitución Nacional al considerar que no se cumplió con los principios del debido proceso, ya que el Tribunal Electoral carecía de competencia "para juzgar los casos de imputaciones por utilización de bienes o recursos del Municipio".

  2. Alegato del Dr. E.M.. (fs. 57-60)

    Los argumentos del Dr. M. giran alrededor de dos puntos:

    1. La falta de competencia del Tribunal Electoral y

    2. La conducta imputada no estaba tipificada previamente.

    Con relación al primer punto alegó que los casos de utilización ilegítima de los recursos municipales corresponden a los tribunales ordinarios y no a un tribunal especial encargado de los asuntos que atañen al proceso electoral. En cuanto al segundo punto, arguyó que la conducta sancionada en este caso fue tipificada por la Ley 17 de 1993, que cronológicamente es posterior al momento en que ocurrieron los hechos imputados a la señora Correa y que fueron sancionados por el Tribunal Electoral.

  3. Argumentos de la licenciada A.B.V.. (fs. 61-74)

    Después de una breve referencia al fin del proceso electoral penal, la licenciada B.V. se adhiere a los razonamientos del demandante y abunda en explicaciones en torno a las diferencias legislativas y doctrinales sobre bienes del estado y bienes municipales, al igual que en relación con los conceptos de favorabilidad, retroactividad y ultractividad, siguiendo de cerca a los autores J.V.P., colombiano, y a W.S., Magistrado del Segundo Tribunal Superior de Justicia de Panamá.

  4. Alegato del Dr. C.Q.. (fs. 75-85)

    De conformidad con el criterio del abogado coadyuvante, la cuestión jurídica consiste en determinar si se puede aplicar una norma posterior a un hecho ocurrido bajo la vigencia del Código Electoral anterior y si el Tribunal Electoral aplicó la disposición conforme a las exigencias y principios que rigen la materia. Al referirse a los...

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