Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Diciembre de 1996

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ingresó a conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado M.V.K., en ejercicio del derecho que consagra el artículo 203 de la Carta, contra la frase "emolumentos y asignaciones" que contiene el artículo 205 de la Ley Nº 49 de 4 de diciembre de 1984 (artículo 226 del Texto Único), por la cual se aprobó el Reglamento Orgánico del Régimen Interno de la Asamblea Legislativa.

DISPOSICIONES VULNERADAS Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Según el demandante, los vocablos antes indicados vulneran los artículos 153, numeral 2, y 63 de la Constitución Nacional. El numeral segundo del artículo 153 de la Constitución Nacional es del siguiente tenor:

"ARTÍCULO 153. La función legislativa es ejercida por medio de la Asamblea Legislativa y consiste en expedir las leyes necesarias para el cumplimiento de los fines y el ejercicio de las funciones del Estado declarados en esta Constitución y en especial para lo siguiente:

...

  1. Expedir la Ley general de sueldos propuesta por el Órgano Ejecutivo."

Al explicar el concepto de la infracción, el demandante afirma que "Los señores legisladores no puede equiparar sus emolumentos y asignaciones a los de los ministros de Estado en el Reglamento de su Régimen Interno, ya que ello es objeto de una Ley orgánica que debe ser propuesta por el Órgano Ejecutivo" (f. 3).

Alega también como infringido el artículo 63 de la Carta, que preceptúa:

"ARTÍCULO 63. A trabajo igual en idénticas condiciones, corresponde siempre igual salario o sueldo, cualesquiera que sean las personas que lo realicen, sin distinción de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, ideas políticas o religiosas."

Se aduce la vulneración de este precepto, en forma directa, por considerar que mediante ley ordinaria no pueden asignarse idénticos emolumentos a determinados servidores públicos, "sin que previamente el Estado determine que las funciones son iguales en idénticas condiciones" (f. 3), lo que constituye materia que "correspondería a los entes estatales encargados de administrar o planificar las rentas nacionales, tomando en cuenta las particularidades de los casos ... y la ley general de sueldos propuesta por el Órgano Ejecutivo" (f. 3).

OPINIÓN DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACIÓN

El Procurador General de la Nación, a quien correspondió recibir el traslado de la demanda, rindió su opinión de conformidad con lo dispuesto por el artículo 2554 del Código Judicial, mediante la Vista Nº 20 de 24 de junio de 1996, en la que se manifiesta de acuerdo con el cargo de inconstitucionalidad relativo al artículo 153, numeral 2, no así al 63 de la Constitución vigente.

En su opinión se infringe el artículo 153, numeral 2, de la Carta Política, toda...

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