Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 5 de Diciembre de 1997

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado F.C.V. ha presentado acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Nº 149 de 24 de abril de 1997, expedido por la Alcaldesa del Distrito de Panamá.

Acogida la demanda y surtidos todos los trámites establecidos por ley para este tipo de procesos, entra el Pleno de la Corte a desatar la controversia constitucional planteada.

RESOLUCIÓN ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL

La iniciativa procesal que nos ocupa plantea ante este Tribunal, la inconstitucionalidad del Decreto Alcaldicio Nº 149 de 24 de abril de 1997 expedido por la Alcaldesa del Distrito de Panamá, mediante el cual se dictan ciertas medidas de interés social relacionadas con el expendio de bebidas alcohólicas por establecimientos que se dedican a su venta al por menor.

Este decreto alcaldicio se sustenta jurídicamente con base en las facultades conferidas al Municipio a través de la Ley 106 de 1973, Ley 55 de 1973 y el artículo 1282 del Código Administrativo, así como el artículo 17 de la Constitución Nacional.

En la parte motiva del Decreto en escrutinio, se ha señalado como razón fundamental para su expedición, el hecho de que el consumo de bebidas alcohólicas constituye en la actualidad una de las principales causas que inciden en la mortalidad por accidentes de tránsito, violencia en las calles, desintegración familiar y otros males que afectan a la sociedad panameña. Por otra parte, las estadísticas sobre incidentes policivos registrados en el Distrito de Panamá evidencian elevados índices en la tasa de criminalidad y drogadicción, en los que el consumo de licor es factor primario de su incremento. Finalmente, el Decreto Alcaldicio señala que se hace eco del clamor popular, y de sectores de la comunidad civil tales como la Iglesia, organizaciones cívicas, colegios y madres de familia, que han reiterado su solicitud de que las autoridades intervengan para controlar el consumo abusivo de bebidas alcohólicas.

En su parte resolutiva, el Decreto Alcaldicio cuenta con tres artículos. El primero de ellos, modifica, a su vez, el artículo primero del Decreto Nº 715 de 17 de octubre de 1990, y básicamente contempla que:

  1. para permanecer abiertos después de la medianoche, todo establecimiento que venda licor en envases abiertos, deberá solicitar permiso a la Alcaldía, y pagar los impuestos correspondientes;

  2. los que se dedican a la venta al por menor o en envases cerrados, sólo pueden vender bebidas alcohólicas hasta la medianoche.

El artículo segundo señala que a partir de la vigencia del Decreto 149, quedaron cancelados todos los permisos otorgados por la alcaldía para la venta nocturna de bebidas alcohólicas en envases abiertos en los Corregimientos de San Felipe, El Chorrillo, S.A., Calidonia, Pacora, Alcaldedíaz, S.M. y Tocumen. Su parágrafo ha establecido que los establecimientos que carezcan de permiso para permanecer abiertos después de la medianoche deberán cerrar al público a más tardar a las doce de la noche.

El artículo tercero establece una sanción o multa de mil balboas para el establecimiento, sus dueños o administradores, en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Decreto. Su artículo cuarto indica que éste rige a partir de su promulgación, misma que se realizó el 16 de mayo de los corrientes en la Gaceta Oficial.

NORMAS CONSTITUCIONALES QUE SE CONSIDERAN INFRINGIDAS

Los textos constitucionales en referencia son los artículos 18, 19, 31 y 290 de la Constitución Nacional, que respectivamente contienen el principio de sujeción a la legalidad por parte de los servidores públicos; el principio de igualdad al contener la prohibición de existencia de fueros o privilegios personales o discriminación; la garantía penal de que no existe pena sin delito declarado por ley anterior (nulla poena sine lege); y las garantías para el libre comercio.

Considera el demandante que la resolución acusada contraviene de manera directa estos artículos de la Constitución Nacional, toda vez que es la Ley la que detalla los motivos para proceder a la cancelación del permiso de expendio de licores, y ésta no ha establecido razones para cancelar la venta nocturna de bebidas alcohólicas y menos para hacerlo sectorizadamente por corregimientos. Considera de igual forma el recurrente, que es la ley la que establece los requisitos para la obtención de permisos para expendio de bebidas alcohólicas y no la Alcaldía, y que es la ley la que contempla la sanción pecuniaria aplicable en los casos en que algún establecimiento permanezca abierto después de las doce de la noche, siendo que conforme a la Ley 55 de 1973 se trata de multa de cinco a quinientos balboas, y no de mil balboas como ha sido arbitrariamente impuesto y de manera sucesiva por la Alcaldía.

Finalmente se aducen los graves efectos que en la economía nacional tienen las disposiciones alcaldicias contenidas en el Decreto Nº 149, toda vez que se ha producido el cierre de establecimientos que se dedican a la venta de bebidas alcohólicas cuyos permisos fueron cancelados, situación que incide de manera dramática en las condiciones de vida de los trabajadores de estas empresas, quienes han quedado desempleados.

OPINIÓN DE LA PROCURADORA DE LA ADMINISTRACIÓN

La Señora Procuradora de la Administración, funcionaria encargada de emitir concepto en relación a las imputaciones de la parte actora, presenta Vista Fiscal Nº 369 de 19 de agosto de 1997 visible a folios 23-33 del expediente, en la que solicita a este Tribunal que se proceda a la declaratoria de inconstitucionalidad de los artículos segundo y tercero del decreto Alcaldicio Nº 149 de 24 de abril de 1997.

En opinión de la letrada, esta declaratoria de inconstitucionalidad no alcanza al artículo primero del Decreto Nº 149, por cuanto se trata de una medida policiva que se realiza en ejercicio de los artículos 855, 857 y 858 del Código Administrativo, y el Alcalde Municipal como máxima autoridad policiva del Distrito, tiene la potestad de expedir esta disposición con el propósito de preservar la tranquilidad social y la protección de las personas y de sus intereses individuales y colectivos.

Seguidamente se aborda el contenido de los artículos segundo y tercero del Decreto Alcaldicio Nº 149 que ordena la cancelación de permisos para la venta de bebidas alcohólicas al por menor en envases abiertos -jardines, jorones y similares- en ocho corregimientos del distrito de Panamá, y que impone multa de mil balboas a los que contravengan dichas disposiciones. Estos artículos, a juicio de la señora Procuradora de la Administración, efectivamente resultan incompatibles con los textos constitucionales cuya violación alega el demandante, y plantea tal circunstancia en los siguientes términos:

"En relación con el artículo segundo del Decreto Nº 149 de 24 de abril de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR