Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Junio de 1994

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Lcdo. S.G.H., J.S.M., del Distrito de D., Ramo Civil, ha remitido a esta Corporación advertencia de inconstitucionalidad en relación al artículo 1116 del Código Judicial, presentada por el Lcdo. L.A.O. dentro del proceso de desahucio promovido por D.M. y CÍA., S.A. en contra de J.M.M. o J.M.C. en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 203 de la Constitución y del artículo 2549 del Código Judicial.

El Lcdo. Olmos indica que el artículo 1116 del Código Judicial vulnera el artículo 17 de la Constitución Nacional dado que "no sólo deja en indefensión a mi cliente, sino que también se está vulnerando en forma directa la norma constitucional transcrita, toda vez, que no existe tal protección de bienes como se establece en la Constitución Nacional".

Se procede entonces a examinar la presente advertencia a fin de verificar si la misma cumple con los requisitos formales exigidos para este tipo de acción.

Estima el Pleno que la advertencia formulada por el Lcdo. L.O. no cumple con el requisito previsto en el numeral 1 del artículo 2551 del Código Judicial puesto que no transcribe literalmente y en su totalidad la norma acusada de inconstitucional. Tampoco cumple con los requisitos previstos en los numerales 3, 4 y 6 del artículo 654 del Código Judicial referentes al contenido de toda demanda. Así pues, no indica las partes del proceso, sus apoderados judiciales, ni los hechos en que se basa la demanda, ni tampoco señala el concepto de la infracción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR