Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Junio de 1996

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Junio de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado JULIO C. LEDEZMA, en su calidad de Administrador Regional de Ingresos de la Provincia de Panamá, ha remitido al Pleno de esta Máxima Corporación Judicial, la advertencia de inconstitucionalidad que contra los artículos 1230 y 1235 del Código Fiscal, formulara la licenciada M.A. en su calidad de apoderada judicial del señor J.P..

Esta incidencia reposa dentro del proceso que por defraudación fiscal se surte en la Administración Regional de Ingresos en relación con la empresa FOXY LUXY NAVIGATION CO. S.A. de la cual el licenciado PADILLA funge como su representante legal.

Procede esta Superioridad en primer término, al análisis de la advertencia presentada, en vías de determinar si la misma cumple con los requerimientos exigidos por el Tribunal, que condicionan la viabilidad de la misma.

Examinado el legajo se advierte de inmediato que la advertencia de inconstitucionalidad en estudio no puede ser admitida, por las razones que se expresan de seguido:

El artículo 203 de la Constitución Nacional prevé la posibilidad de que el funcionario público encargado de administrar justicia, eleve al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, sea por iniciativa propia (consulta de Constitucionalidad) o porque así se lo advirtiese una de las partes del proceso (Advertencia de Inconstitucionalidad), el conocimiento o decisión en cuanto a si una disposición legal o reglamentaria que es aplicable al caso que ventila, es inconstitucional. La aplicabilidad en el proceso de la norma advertida es pues, uno de los requisitos condicionantes para la viabilidad de la advertencia.

Sin embargo se constata, que la iniciativa procesal de naturaleza incidental presentada por la licenciada ATENCIO recae en dos disposiciones legales que no son aplicables al proceso que se sigue en relación a la empresa FOXY LUXY NAVIGATION CO. S.A.

En efecto, como se desprende del escrito de advertencia presentado, el advirtiente considera que la Administración de Regional de Ingresos pretende hacer comparecer al proceso e imputarle cargos por defraudación a la empresa FOXY LUXI NAVIGATION CO. S.A. mediante la utilización de los procedimientos de notificación por vía de correo o edicto, contenidos en los artículos 1230 y 1235 del Código Fiscal, los que considera violatorios de los artículos 22 y 32 de la Constitución Nacional, al estimar que tal proceder merma claramente su derecho de defensa y la presunción de inocencia.

Sin embargo, y conforme a la información...

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