Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.E.A.M. actuando en nombre y representación de los señores EDUARDO LÓPEZ, R.G., JOSÉ HERRERA, GIL SANTOS RICO Y A.S., presentó acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo No. 171 de 22 de junio de 1992 y publicado en la Gaceta Oficial No. 22,087 de 28 de julio del mismo año, por medio del cual se estableció el Reglamento Interno del Ministerio de Gobierno y Justicia.

Admitida la demanda y después de cumplirse todos los trámites del proceso constitucional, pasa el Pleno de la Corte a decidir la controversia planteada, previa las consideraciones que la motivan.

Sostiene el demandante que el Decreto Ejecutivo impugnado viola los artículos 297, 179 y 300 de la Constitución Nacional, el primero en concepto de violación directa y los otros dos mencionados en el concepto de indebida aplicación.

El recurrente explica las infracciones alegadas de la siguiente forma:

"El artículo 297 de la Constitución Política Nacional es infringido en concepto de violación directa al ser desconocido por el Decreto Ejecutivo Nº 171 de 22 de junio de 1992, al pretender legislar sobre materias reservadas de manera exclusiva por la Constitución Política Nacional a la Ley. El artículo 297 de nuestra Carta Magna establece que lo que se denomina una reserva legal, es decir, la necesidad de que las materias de administración de personal al servicio del Estado, específicamente en lo que se refiere a nombramientos, traslados, ascensos, destituciones, cesantía y jubilaciones. Tal facultad no puede ser interpretada como la posibilidad de que se pueda determinar por un Decreto en sustitución de la norma descrita como ley, pues tal como lo expresa el Dr. C.Q., siguiendo la doctrina universalmente aceptada, la norma a la que se refiere la Constitución al hacer la reserva legal, es una ley Materia, es decir, aquella que es aprobada por la Asamblea Legislativa, según el procedimiento ordinario de aprobación de las leyes y no puede ser suplantada por una norma de rango inferior, tal como ocurre en el presente caso.

El Decreto Ejecutivo No. 171 desarrolla de manera autónoma, normas relativas a traslados, ascensos, destituciones, jubilaciones, etc. referente a los servidores que laboran en el Ministerio de Gobierno y Justicia, lo cual hace que el mismo colisiones con lo expresado por el citado artículo 297 de la Constitución Política Nacional.

También es violado el artículo 179 de la Constitución Política Nacional de modo directo por indebida...

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