Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 6 de Julio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El señor R.R. TORRES otorgó poder especial al licenciado B.V.C. para que en su nombre y representación interpusiera acción de inconstitucionalidad contra la Resolución Nº 2 de 1º de marzo de 1991 y el Decreto de Personal Nº 173 de 2 de julio de 1991.

Los hechos que sustentan la pretensión consisten básicamente en lo siguiente:

1) Que el señor R.R. TORRES laboraba como profesor de educación artística en el Instituto Profesional y Técnico Ángel Rubio;

2) Que mediante Resolución Nº 1 de 29 de junio de 1978, el Ministerio de Educación solicitó al Órgano Ejecutivo la destitución de un grupo de profesores, entre los cuales se encontraba el recurrente, por haber incurrido en el supuesto delito de falsificación de diplomas de la Universidad de Panamá;

3) Que mediante Resolución Nº 2 de 7 de julio de 1978 la resolución anterior fue revocada;

4) Que no obstante lo anterior, posteriormente, y mediante Resolución Nº 3 de 8 de agosto de 1978, el recurrente y otros profesores fueron suspendidos de sus cargos hasta tanto se decidiera el caso en definitiva;

4) Que el Segundo Tribunal Superior de Justicia, mediante sentencia de 5 de julio de 1983, absolvió al profesor R.R. TORRES de los cargos que se le habían imputado por el delito de falsificación de diplomas de la Universidad de Panamá;

5) Que el Ministerio de Educación, mediante Resolución Nº 73 de 6 de febrero de 1984, dejó sin efecto la Resolución Nº 3 de 8 de agosto de 1984 antes mencionada, sólo en lo que respecta al P.E.L., quien había sido suspendido por esta resolución junto a R.R. TORRES y otros profesores por encontrarse en la misma situación jurídica que éstos, y quien también fue absuelto por el Segundo Tribunal Superior de Justicia el 5 de julio de 1983;

6) Que mediante Resolución Nº 2 de 1º de marzo de 1991, dictada por la directora de Educación Secundaria Académica y el Decreto de Personal Nº 173 de 2 de julio de 1991, el señor R.R. TORRES fue destituído del cargo de educador D-2, Educación Artística, que desempeñaba en el Instituto Profesional y Técnico Ángel Rubio, por incurrir en supuesto abandono, no obstante encontrarse suspendido del cargo.

Ahora bien, de acuerdo al accionante los actos impugnados son violatorios de los artículos 19 y 32 de la Constitución Nacional. Manifiesta que el artículo 19 resultó infringido porque el Ministerio de Educación, al dictar la Resolución Nº 73 de 6 de febrero de 1984 y levantar solamente la suspensión del cargo que pesaba en contra del...

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