Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Julio de 2000

PonenteJOSÉ MANUEL FAUNDES R
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Pendiente de decisión se encuentra demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado BORIS E. BARRIOS G. con el objeto de que se declare inconstitucional el segundo párrafo del artículo 10 de la Ley No. 1 de 5 de enero de 1988, que reformó el artículo 180 del Código Penal.

La norma acusada es del tenor siguiente:

"Artículo 10. El artículo 180 del Código Penal queda así:

Artículo 180. Para proceder en los delitos contra el honor, se requiere querella de la parte ofendida, acompañada de la prueba sumaria de su relato.

En los casos de querella presentada por el Presidente de la República, Vicepresidentes de la República, Entidades Descentralizadas, Legisladores, Magistrados de la Corte Suprema de Justicia y del Tribunal Electoral, Procurador General de la Nación, Procurador de la Administración, C. General de la República, S. General de la República, C. en Jefe de las Fuerzas de Defensa, Miembros del Estado Mayor de las Fuerzas de Defensa y Embajadores acreditados en Panamá, bastará con la comunicación escrita del ofendido de que comparezca ante el funcionario de instrucción".

La norma constitucional que el recurrente considera infringida es el artículo 19 de la Constitución Nacional, que es del tenor siguiente:

"Artículo 19: No habrá fueros o privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas".

En su extenso análisis filosófico sobre el concepto de la igualdad, el actor manifiesta que la norma acusada infringe dicha garantía fundamental consagrada en el artículo 19 de la Constitución Nacional, ya que ésta "se traduce en la preposición negativa de todo fuero o privilegio derivados de circunstancias y atributos originarios emanados de la propia personalidad humana particular, tales como la raza, nacimiento, posición económica, sexo, religión, idea o posición política, etc.".

Agregó además que "lo que revela importancia es que la garantía específica de igualdad contenida en el artículo 19 constitucional es la prohibición de existencia de "FUEROS", y esta idea corresponderá a la acepción que implique que denote una circunstancia anti-igualitaria. Consecuencialmente, el término "FUERO" en el artículo 19 constitucional significa todo privilegio o prerrogativa de cualquier especie y contenido otorgado a persona alguna, ya sea natural o jurídica".

Una vez admitida la demanda de inconstitucionalidad se corrió traslado del asunto al Procurador General de la Nación quien mediante la vista correspondiente...

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