Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 1995

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente de la Procuraduría General de la República ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, la demanda de inconstitucionalidad promovida por el Licdo. L.A.T. en representación de ROMÁN REYES MONROY contra Decreto de Personal Nº 154 del 27 de diciembre de 1991, expedido por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, en el cual se destituyó a varios funcionarios, entre ellos a R.M., resolución con la que se violó -a juicio del demandante- los artículos 22 y 32 de la Constitución Nacional.

FUNDAMENTOS DE LA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD

Los fundamentos principales esgrimidos por el Licdo. T. en su demanda, estriban en lo siguiente:

Que "no existe previamente o después de la destitución del demandante expediente alguno que permita determinar las verdaderas razones que justificará (sic) tal decisión, como tampoco se le permitió ejercer su derecho a defensa ante las supuestas actividades ilícitas: `Haber sido encontrado sustrayendo objetos que pertenecen a un compañero o son propiedad del Ministerio´. `Dedicarse a actividades denigrantes al buen nombre del Ministerio´. `Dedicarse a transacciones ilícitas".

Que como a REYES MONROY no se le instruyó ningún sumario donde se acreditara la comisión de dichos ilícitos, se le sancionó sin llevar la formalidad legal correspondiente.

Que el Decreto de Personal Nº 154 del 27 de diciembre de 1991 violó claramente el párrafo segundo del artículo 22, así como el artículo 32 -ambos- de la Constitución Nacional.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Sostiene el actor que el artículo 22 de la Ley Fundamental ha sido violado en su segundo párrafo, toda vez que en el caso que nos ocupa se le imputan "hechos delícitivos" (sic) sin que se investigara de acuerdo con los trámites procesales pertinentes que determinaran su autoría por parte del funcionario destituido, y sin que se le concediera su derecho a defensa, por lo que el Decreto en comento supera el principio de presunción de inocencia.

En este sentido, el funcionario que dictó el Decreto debió "someter los hechos imputados ... a un proceso ajustado a los procedimientos jurídicos y posteriormente proceder a justificar su destitución, ...", y por ende dejó indefenso al demandante.

Es decir, que el citado Decreto violó en forma directa por falta de aplicación la norma constitucional aludida.

En cuanto al artículo 32 de la Carta Magna, éste es violentado -afirma el Licdo. T.- por cuanto se sancionan "hechos criminosos" sin que medie tramitación...

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