Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Octubre de 1995

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 6 de Octubre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.J. de Puy, quien actúa como apoderado judicial de EIBAR L.S.N., presentó advertencia de inconstitucionalidad del artículo 197 del Código Penal, dentro del proceso que se le sigue a su representado por el delito de usurpación, supuestamente cometido en perjuicio de L.E.D., negocio que se encuentra radicado en el Juzgado Municipal del Distrito de Chiriquí Grande.

Elevada ante este Tribunal Constitucional la consulta correspondiente, se procede a dictaminar sobre si la presente iniciativa constitucional de carácter incidental se propone con apego a los presupuestos formales que para este proceso estatuyen el artículo 2549 del Código Judicial, en concordancia con el 2551 de la misma excerta, y el inciso segundo, numeral primero, del artículo 203 de la Ley Fundamental, así como la jurisprudencia de la Corte sobre la materia.

Se observa que la demanda atiende el cumplimiento de los requisitos especiales que señala el artículo 2551 del Código Judicial, pero pretermite el cumplimiento con los requisitos comunes de toda demanda, según la exigencia del artículo 654 ibídem, concretamente los indicados en el numeral 6, que establece el deber de señalar "los hechos que sirvan de fundamento a la pretensión, determinados y numerados en cifras o por medio del adjetivo ordinal correspondiente".

Es conveniente reiterar que cuando se acude a la jurisdicción constitucional, ya sea por la vía principal de la acción...

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