Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Noviembre de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado N.E.U.B. en su condición de Defensor de Oficio de EDY MORENO BONILLA ha interpuesto demanda de Inconstitucionalidad contra la Sentencia Nº 27 de 14 de marzo de 1996, dictada por el Juzgado Primero del Circuito de Veraguas, Ramo Penal.

El Pleno de la Corte procede a decidir la admisibilidad de la demanda, en atención a los requisitos formales que establecen los artículos 2551 y 654 del Código Judicial y a las exigencias instituidas por nuestra jurisprudencia.

Se observa que en el libelo se omite uno de los requisitos comunes a toda demanda, que es la exposición de los hechos que sirven de fundamento a la pretensión.

También se advierte que lo que se acusa como inconstitucional es una sentencia que decide un proceso penal, respecto a la cual no se ha acreditado, en la demanda ni en el expediente, que se haya agotado la vía procesal común.

Sobre este punto el Pleno de la Corte ha reiterado que la acción de inconstitucionalidad "sólo puede interponerse contra actos definitivos, ejecutoriados y que no pueden impugnarse por otros medios", de modo que para utilizarla el afectado debe demostrar que previamente "cumplió con todos los medios de impugnación a su alcance en la vía administrativa o judicial". Ello es así, toda vez que la acción de inconstitucionalidad es autónoma y da vida a un proceso independiente y nuevo, por tanto no se puede considerar como un medio de impugnación más dentro de un proceso. (Ver. fallo de 16 de diciembre de 1994, R.J. dic. 1994, págs. 120-122).

Es importante tener en cuenta que el utilizar este remedio de orden constitucional para impugnar resoluciones judiciales por la omisión de requisitos de orden procesal, como se pretende en este caso, trae como consecuencia que se desvirtúe la naturaleza de esta acción. En relación a este tema, cuando la pretensión es que la Corte examine como tribunal constitucional este tipo de actos jurisdiccionales, sin que los mismos evidencien una violación al texto fundamental y sin que contra éstos se hayan utilizado los medios de impugnación correspondientes, esta Superioridad ha dicho:

`...

Las señaladas consideraciones, en consecuencia, ponen de manifiesto que el demandante lo que pretende, en el fondo, es que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia por vía del proceso extraordinario de inconstitucionalidad instaurado contra el acto judicial acusado, decida sobre materia que corresponde a la esfera de la jurisdicción común ordinaria; en la cual resulta...

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