Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 6 de Diciembre de 1999

Fecha06 Diciembre 1999

VISTOS:

Conoce el Pleno de la Corte Suprema de Justicia de demanda de inconstitucionalidad presentada por la firma forense F., B., M. y M., contra resoluciones de 1º de julio de 1998 y de 5 de agosto de 1998, dictadas por el Primer Tribunal Superior de Justicia, dentro del Proceso Ejecutivo hipotecario que BANCAFE (PANAMA) (antes BANCO CAFETERO DE PANAMA, S. A.) sigue contra LATINOAMERICANA DE REASEGUROS (LARSA), por considerar que infringen el artículo 32 de la Carta Fundamental, consagratorio del principio del debido proceso legal.

HISTORIA DEL CASO

La firma forense demandante presentó ante el Primer Tribunal Superior de Justicia recurso de apelación contra el auto Nº 645 de 23 de marzo de 1998, proferido por el Juzgado Segundo del Circuito de lo Civil del Primer Circuito Judicial de Panamá. Mediante la citada resolución se aprueba remate celebrado dentro del proceso ejecutivo hipotecario con renuncia de trámites seguido por BANCO CAFETERO (PANAMA), S.A. contra LATINOAMERICANA DE REASEGUROS (LARSA) Y ECSA HOLDING COMPANY S. A., y se adjudica definitivamente a BANCO CAFETERO (PANAMA) S. A., ahora BANCAFE, S. A, las propiedades en litigio.

El Primer Tribunal Superior, mediante auto de 1º de julio de 1998, signado por dos magistrados, dispuso no conocer del recurso de apelación anunciado por la firma M. y F., hasta tanto fueran canceladas las costas procesales impuestas mediante sentencia de 18 de julio de 1995, concediéndole, para tal efecto, el término de 5 días (fs. 3-4).

Dicha decisión fue apelada por la firma F., B., M. y M., que el 5 de junio de 1998 había solicitado que su contraparte no fuera oída en el proceso, con fundamento en lo que dispone el artículo 1066 del Código Judicial (f. 6). No obstante, mediante resolución de 5 de agosto de 1998, el Primer Tribunal Superior negó este recurso de apelación, argumentando que, por haber sido dictada esa resolución en Sala de Decisión y no por el sustanciador, el resto de los magistrados se encontraban impedidos para conocer del recurso propuesto (fs. 1-2).

DISPOSICIÓN VIOLADA Y CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

El demandante estima que el artículo 32 constitucional ha sido infringido en concepto de violación directa, al permitir que pueda ser oído quien está en un supuesto previsto por la ley para no serlo, imposibilitando que se realicen las actuaciones judiciales ante Tribunal competente y conforme a los trámites legales (f. 11).

Estima el demandante que el Primer Tribunal Superior de Justicia...

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