Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Julio de 1997

PonenteFABIÁN A. ECHEVERS
Fecha de Resolución 7 de Julio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense C. &J., actuando en representación de N.M.C., propuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo Nº 318 de 24 de junio de 1994, expedido por el Presidente de la República con participación del Ministro de Gobierno y Justicia, por considerar que infringe los artículos 179, numeral 12, 2, 17, 18 y 199 de la Constitución Nacional.

LA PRETENSIÓN CONSTITUCIONAL Y SUS RAZONES

El acto que se demanda es del siguiente tenor:

"MINISTERIO DE GOBIERNO Y JUSTICIA DECRETO EJECUTIVO Nº 318

(De 24 de junio de 1994)

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

En uso de sus facultades constitucionales,

CONSIDERANDO:

Que mediante Resolución Nº S-12 de 1 de febrero de 1993, el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial de la Provincia de Panamá, se declaró culpable a la joven G.G.V.C., como autora del delito de Homicidio Culposo Agravado, y la condena a la pena de dos (2) años de prisión.

Que el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial mediante Resolución del 28 de junio de 1993 reformó la Resolución Judicial anteriormente mencionada, y fijó en 4 años el término de prisión de la señorita G.G.V.C..

Que el P. de la República ha recibido numerosas peticiones de que indulte a la señorita G.G.V.C., alegando de que se trata de una joven con conducta intachable, con excelentes modales, una gran formación cristiana y hogareña derivada de su familia y sus educadores y que no constituye un peligro para la comunidad.

Que el P. de la República ha constatado la veracidad de las afirmaciones de quienes le piden el indulto de la joven G.G.V.C..

Que el Numeral 12 del Artículo 179 de la Constitución Nacional, concede al Presidente de la República, con la participación del Ministro de Gobierno y Justicia, la facultad de "rebajar penas ... a los reos de delitos comúnes (sic)".

DECRETA:

ARTÍCULO 1º: Indúltese a la señorita G.G.V.C., rea de delito de Homicidio Culposo Agravado, reduciéndole el término de 4 años de prisión a la que fue condenada por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial, mediante sentencia del 28 de junio de 1993.

ARTÍCULO 2º: El presente indulto extingue la acción penal y la pena a favor de la indultada, conforme lo dispone el artículo 91 del Código Penal.

ARTÍCULO 3º: Este Decreto comenzará a regir el 24 de junio de 1994.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 24 días del mes de junio de mil novecientos noventa y cuatro.

COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE

GUILLERMO ENDARA GALIMANY, Presidente de la República; J.S., Ministro de Gobierno y Justicia".

Afirma el peticionario que G.G.V.C. fue declarada culpable "del delito de homicidio y lesiones culposas" (f. 45, resalta el demandante) y condenada a cumplir cuatro años de prisión, mediante sentencia de 1º de febrero de 1993, expedida por el Juzgado Primero de Circuito de lo Penal del Tercer Circuito Judicial, la que fue reformada por resolución de 28 de junio de 1994, proferida por el Segundo Tribunal Superior del Primer Distrito Judicial. Añade el demandante que la sentencia de segunda instancia no fue casada por la Sala Segunda de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia, mediante sentencia de 12 de mayo de 1994.

Agrega que el P. de la República, con la asistencia del Ministro de Gobierno y Justicia, concedió indulto a V.C. por medio del Decreto Ejecutivo Nº 318 de 24 de junio de 1994, "violando claras disposiciones constitucionales y desconociendo sentencias dictadas por los tribunales ordinarios" (f. 45).

En la demanda se señala como infringido el numeral 12 del artículo 179 de la Constitución Política vigente, cuyo texto se transcribe a continuación:

"Artículo 179. Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:

...

12. Decretar indultos por delitos políticos, rebajar penas y conceder libertad condicional a los reos de delitos comunes."

De conformidad con lo que argumenta el demandante, la vulneración de esta norma se produce por cuanto que el Órgano Ejecutivo excedió la "facultad presidencial" de conceder indultos por delitos políticos al otorgar el beneficio a un reo del delito de homicidio. Añade que la rama ejecutiva de gobierno está facultada para la concesión de indultos únicamente en "casos de delitos políticos y nunca puede utilizar esta facultad como un medio para incursionar en un ámbito de acción reservado por la Constitución y las Leyes de la República al Órgano Judicial, tal como lo es la aplicación de la justicia penal" (f. 47).

Seguidamente el demandante aduce como vulnerado el artículo 2 de la Carta Política, consagratorio del clásico principio de separación de poderes del Estado, ya que el Órgano Ejecutivo "interviene de `motu propio´ en la esfera de acción de otro de los...

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