Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense VALLARINO Y ASOCIADOS actuando en representación de A.O.A., ha presentado acción de inconstitucionalidad contra la sentencia de 5 de diciembre de 1997 proferida por el Tribunal de Apelaciones y Consultas de lo Penal del Primer Circuito Judicial.

Los antecedentes que acompañan al libelo revelan que la sentencia impugnada resolvió en segunda instancia, un proceso penal seguido al señor G.B. sindicado por el delito de Lesiones Culposas en perjuicio de A.O..

El Juzgado Primero Municipal del Primer Distrito Judicial de Panamá había declarado penalmente responsable al señor BERNAL por el delito imputado; sin embargo esta decisión quedó sin efecto con la expedición de la sentencia de 5 de diciembre de 1997 mediante la cual el Tribunal de Apelaciones y Consultas declaró prescrita la acción penal seguida a G.B..

La Corte procede al examen de la acción incoada, y en este punto se percata que la demanda presentada tiene como propósito único, que la Corte examine el juicio apreciativo del Tribunal de Apelaciones que declaró prescrita la acción penal en el comentado caso, sin que de manera alguna se provea a esta Corporación Judicial de una explicación concreta y razonada sobre cómo la sentencia impugnada resulta contraria al Texto Fundamental.

Así, la norma que se invoca infringida con la expedición de la sentencia censurada es el artículo 32 de la Constitución Nacional; sin embargo la Corte observa que el punto medular en que se basa la acusada violación es el supuesto "error" en que incurrió el Tribunal de Apelaciones al computar y reconocer que había operado la prescripción de la acción penal en el caso del señor B., y en ningún momento se alegó el desconocimiento o pretermisión de algún trámite o formalidad esencial del proceso penal.

Resulta palmario en este contexto, que el punto censurado por el demandante constituye un aspecto legal que hace parte de la decisión jurisdiccional asumida por el Tribunal Penal en su función de administrar justicia, por lo que en concepto de la Corte esta disquisición valorativa no alcanza la categoría de cuestión constitucional.

Ello se desprende de manera evidente, al advertirse que el tipo de examen que pretende el recurrente por parte de la Corte sobre el cómputo de la prescripción y el delito del que supuestamente es responsable el señor B., obligaría a este Tribunal a incursionar en aspectos y materias que dentro de nuestro ordenamiento legal, son objeto de apreciación, consideración y...

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