Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Octubre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 7 de Octubre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado JOSE DOMINGO PRECILLA L. actuando en representación de IBERTO DEL CARMEN NUÑEZ ROBLES, ha presentado acción de inconstitucionalidad contra la sentencia de 24 de junio de 1998 proferida por el Tribunal Superior de Trabajo del Segundo Distrito Judicial.

Los antecedentes que acompañan al libelo revelan que la sentencia impugnada resolvió en segunda instancia, una demanda por despido injustificado que había instaurado el señor IBERO NUÑEZ ROBLES contra la empresa CONSTRUCTORA PIMENTEL S. A.

La Junta de Conciliación y Decisión Nº 8 como Tribunal A-quo había accedido a la reclamación del demandante, pero esta decisión quedó sin efecto con la expedición de la sentencia de 24 de julio de 1998 mediante la cual el Tribunal Superior de Trabajo revocó la decisión de la Junta de Conciliación, y en su lugar declaró prescrita la acción para el reclamo de la indemnización con el correspondiente pago de salarios caídos.

La Corte procede al examen de la acción incoada, y en este punto se percata que la demanda presentada tiene como propósito único, que la Corte examine el juicio apreciativo del Tribunal laboral que declaró prescrita una acción de reclamo por despido injustificado, sin que de manera alguna se provea al Tribunal de una explicación razonada sobre cómo la sentencia impugnada resulta contraria al Texto Fundamental.

De otra parte se advierte que las normas que se invocan infringidas con la expedición de la sentencia laboral censurada, son los artículos 17, 32 y 207 de la Constitución Nacional. El contenido programático del artículo 17 del Texto Fundamental ha sido reconocido por la Corte Suprema de Justicia en numerosas oportunidades, resaltando su carácter de generalidad y el valor jurídico declarativo que encierra, sin que precise un derecho de inmediata exigencia cuyo incumplimiento pueda sancionarse jurídicamente de manera personal o subjetiva, excepto en los casos en que la infracción constitucional de esta norma se presente asociada con otras disposiciones constitucionales que sí contengan derechos susceptibles de ser vulnerados, circunstancia que no ha sido planteada en este caso.

Por su parte, el artículo 207 de la Constitución Nacional consagra el principio de independencia judicial, conforme al cual el juzgador sólo debe atender en sus decisiones a lo que dispone la Constitución y la Ley. El demandante tampoco indica en este caso, cómo se ha visto violentado el principio de Independencia Judicial en la actuación del...

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