Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 7 de Noviembre de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 7 de Noviembre de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Juez Décima de Circuito, Ramo Penal, del Primer Circuito Judicial de Panamá ha remitido un escrito al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, con el objeto de consultar la constitucionalidad del numeral 3 del Literal A del artículo 174 del Código Judicial. La consulta se surte dentro del proceso penal seguido a C.M.C.C. y C.U.M.C. por el delito de lesiones personales culposas cometido en perjuicio de C.A.Z.C., que dicha juzgadora conoce en segunda instancia en virtud de recurso de apelación interpuesto contra la resolución de primera instancia emitida por el Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Panamá, mediante el cual se sobreseé provisionalmente a los imputados.

Observa la Corte que el artículo cuya constitucionalidad se consulta otorga competencia a los Jueces Municipales para que conozcan en primera instancia de "los procesos por delito de lesiones culposas cuando concurran alguna de las circunstancias previstas en el artículo 136 del Código Penal."

Ahora bien, si el proceso penal dentro del cual se formula la presente consulta se encuentra pendiente de decisión en segunda instancia ante el Tribunal de Apelaciones y Consultas (ver hecho quinto del escrito de la Juez consultante), ello significa que el artículo impugnado ha sido aplicado al caso que nos ocupa por el Juez Municipal, lo cual hace que la presente consulta de constitucionalidad no sea viable.

La Corte ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre este punto en resolución de 5 de febrero de 1993 proferida dentro de la advertencia de inconstitucionalidad interpuesta por la firma forense R. & R. AROSEMENA & AROSEMENA, en nombre y representación de la señora G.P. contra la frase "las autoridades de policía" contenida en el artículo 1315 del Código Judicial. (PROCESO DE ALIMENTOS: G.P. y ARNULFO CHÁVEZ VILLASANTA.

En ese fallo la Corte explicó por qué las normas que fijan la competencia de los tribunales de justicia se entienden que han sido aplicadas desde el momento en que un tribunal se considera competente para conocer determinado caso y emite alguna resolución. Es conveniente advertir que los planteamientos esbozados por el Pleno de la Corte en aquella ocasión son aplicables al caso que nos ocupa, aun cuando tales planteamientos fueron expresados al conocer un proceso civil. Veamos el fundamento utilizado por esta Corporación de Justicia:

"Se ha dicho que las normas sustantivas tienen como destinatarios a los miembros de la sociedad, pues tienden a regular la...

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