Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Enero de 1997

PonenteRAFAEL A. GONZÁLEZ
Fecha de Resolución 8 de Enero de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense SUCRE, ARIAS, CASTRO Y REYES, en nombre de la Asociación Nacional de Procesadores de Leche (ANAPROLE) presentó demanda de inconstitucionalidad con la pretensión de que se declare inconstitucional el artículo tercero del Resuelto ALP-024-ADM, de 28 de junio de 1991 dictado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario, cuya transcripción es la siguiente:

"TERCERO: El Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA), continuará cobrando el cargo del gravamen proveniente de las importaciones de leche y productos lácteos los cuales serán destinados al fomento del sub-sector lechero nacional."

Los hechos de la demanda, en resumen, consisten en afirmar: que el 5 de julio de 1989 los productores de leche y las industrias procesadoras del país acordaron un fondo para incentivar la producción de leche grado B. Que los aportes a ese fondo serían cobrados y manejados por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Que el 26 de junio de 1991 el Ministerio expidió el Resuelto cuyo artículo 3º se señala como inconstitucional.

El Resuelto suspende el pago del incentivo a la producción de leche grado B. Pero, el artículo 3º mencionado dispone que el Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA) continuará cobrando el cargo, que la disposición califica de "gravamen proveniente de las importaciones de leche y productos lácteos los cuales serán destinados al fomento del subsector lechero nacional".

En los hechos de la demanda también se afirma que por virtud de este artículo 3º se "sustituyó el aporte, voluntariamente acordado ... por un gravamen impositivo en favor del Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA)", que grava a los importadores de leche.

Por último, el hecho noveno asevera que ni la Ley Orgánica del Instituto de Mercadeo Agropecuario (IMA), ni ninguna otra Ley de la República, ha creado el impuesto, contribución o gravamen que se impugna.

Como disposiciones constitucionales violadas se alude al artículo 2º de la Constitución, que trata de la separación de los Órganos del Estado, Legislativo, Ejecutivo y Judicial; al artículo 48 establece que nadie está obligado a pagar impuestos que no estuvieran legalmente establecidos; el artículo 153, numeral 10, que se refiere a la función legislativa, a la cual pertenece, de acuerdo con el numeral mencionado, el establecer impuestos.

En su oportunidad el Procurador de la Administración emitió concepto. Sostiene en su vista:

En consecuencia, con el artículo tercero del Resuelto ALP-024-ADM del Ministerio de Desarrollo Agropecuario no se crea un gravamen a la importación de leche y productos lácteos, toda vez que el arancel de importación en el país, persigue el propósito de permitir al producto nacional competir en mejores condiciones sobre todo de precio, con los productos importados. De esta forma se protege la industria nacional de los mecanismos usuales de comercio internacional como son los subsidios, las devaluaciones monetarias abruptas, la subfacturación y muchos otros que ubicarían en desventaja nuestra industria local.

Importante es señalar que el recurrente ha interpretado en indebida forma el artículo tercero que impugna en este recurso. En efecto, esta disposición no establece ningún impuesto y tan solo asigna funciones al Instituto de Mercadeo Agropecuario, para que continúe cobrando el cargo del gravamen proveniente a las importaciones de leche y de productos lácteos, los cuales ya estaban establecidos y fundamentados en el artículo 534 del Código Fiscal y las Leyes arancelarias que fijan las tarifas correspondientes, tal como se establece en el Decreto Nº 54 del 12 de junio de 1985 relativo a esa materia.

De acuerdo con los elementos de juicio expuestos anteriormente; o sean los hechos de la demanda de inconstitucionalidad y las disposiciones constitucionales que se dicen violadas, confrontados los hechos con la observación que hace el señor Procurador de la Administración, en el sentido de que la disposición demandada de inconstitucionalidad no establece ningún impuesto, se llega a la conclusión de que el conflicto consiste en determinar si efectivamente el artículo 3º del Resuelto Nº ALP-024-ADM, de 26 de junio de 1991 establece un impuesto, o no lo establece.

Como es sabido se trata de un Resuelto dictado por el Ministerio de Desarrollo Agropecuario. Literalmente no se puede afirmar que se trate de...

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