Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Marzo de 1996

PonenteELIGIO A. SALAS
Fecha de Resolución 8 de Marzo de 1996
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

F.C. & ASOCIADOS mediante poder especial otorgado por el señor J.M., en su condición de P. y Representante Legal de la Sociedad PUNTA CHAME TURÍSTICA, S.A. ha interpuesto demanda de inconstitucionalidad ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, a fin de que se declare nula por inconstitucional la Concesión otorgada por el Ministro de Comercio e Industrias a la Empresa SERVICIOS DE DRAGADO Y CABOTAJE, S.A., y se hagan otras declaraciones.

Por admitida la demanda se corrió traslado al señor P. General de la Nación, quien devolvió el expediente con Vista que corre a fojas 44 a 52, en la que aparece expresada su opinión sobre el acto acusado.

Por su parte, la firma GRIMALDO Y TEJEIRA, en virtud de poder especial conferido por PAUL A. GAMBOTTI en su condición de Tesorero y R.L. (en ausencia del Presidente) de la Sociedad DRAGARENA, S.A., presentó argumentos por escrito para desvirtuar la petición de inconstitucionalidad señalando, que el Contrato Nº 75 de 14 de junio de 1974, cuya nulidad se solicita, fue prorrogado por Resolución Nº 9 de 31 de mayo de 1993 del Ministerio de Comercio. Alegando, que para obtener dicha prórroga de la concesión se adjuntó entre las pruebas exigidas por el Ministerio, un informe de estudio ambiental específico sobre dicha zona (60 a 66).

El negocio constitucional sometido al control del Pleno de la Corte se encuentra, por tanto, en estado de decidir y a ello se procede previas las consideraciones que a continuación se exponen:

CONSIDERACIONES DE LA DEMANDA:

La demandante solicita al Pleno que declare:

"

  1. Que es nula por inconstitucional, la mencionada concesión pues viola lo establecido en el artículo 116 de la Constitución Política de la República de Panamá, ya que por virtud de la concesión contenida en el mismo no se garantiza la debida utilización y aprovechamiento del recurso de la arena en el área de la Bahía de Punta Chame.

b) Que es nula por inconstitucional, la mencionada concesión pues viola lo establecido en el artículo 117 de la Constitución Política de la República de Panamá, ya que por virtud de la concesión contenida en el mismo se están derivando perjuicios sociales, económicos (tanto a particulares como a terceros) y ambientales de mucha gravedad.

c) Que es nula por inconstitucional, la mencionada concesión por ir en contravención a lo establecido en el artículo 256 de la Constitución Política de la República de Panamá, ya que por virtud de la concesión contenida en el mismo no se está pensando en el bienestar social y el interés público, sino todo lo contrario, pues es sólo un particular el que se beneficia causando daños materiales a terceros y al medio ambiente; es decir ni se adhiere al interés de lo público sino de lo privado.

d) Que como consecuencia de la inconstitucionalidad de la concesión anterior, se declare además.

i) Que por violatoria del artículo 256 de la Constitución Política se suspenda y cese de inmediato en todos sus efectos el contrato contentivo de la misma.

ii) Que de no declararse inconstitucional, se suspenda en sus efectos, hasta tanto el concesionario sea obligado a elevar la suma de la Fianza de Garantía a US$6,000,000.00; para cubrir con ello los daños casi irreparables causados al medio ambiente y a los particulares y vecinos del área."

La Sociedad Punta Chame Turística, S.A. en su calidad de demandante fundamenta la presente acción de inconstitucionalidad en los siguientes hechos:

Por razón de la concesión para extracción de arena otorgada a la empresa Servicios de Dragado y Cabotaje, S.A. mediante el Contrato Nº 135 de 26 de mayo celebrado entre dicha empresa y el Ministerio de Comercio e Industrias se han venido causando daños al medio ambiente (erosión) en el área de la Bahía de Punta Chame. Igualmente ha causado daños a las propiedades de particulares y vecinos del lugar, que han ocasionado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR