Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Noviembre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado Justo J.P.B., actuando en nombre y representación de la Sra. M.C., interpuso demanda de inconstitucionalidad contra la Resolución Nº D.N.275, de 27 de agosto de 1979, proferida por la Dirección Nacional de la Reforma Agraria.

La demanda se funda en los siguientes hechos:

Que mediante la Escritura Pública Nº 15 de 26 de febrero de 1920, expedida por la Notaría del Circuito de Veraguas, el Gobierno Nacional adjudicó a título gratuito, un globo de terreno llamado "EL MACHO" de manera proindivisa a 32 personas, entre ellas el señor C.V.C..

Que la Dirección Nacional de la Reforma Agraria inició de oficio la tramitación para cancelar la inscripción de la finca Nº 451, mencionada en el artículo anterior.

Que mediante auto Nº 170 de 2 de marzo de 1998, dictado por el Juzgado Primero del Circuito Civil de Veraguas, la demandante constitucional, M.C., fue declarada heredera de C.V.C., en su calidad de sobrina, y a aquel como co-dueño de la finca en mención.

Que el Jefe del Departamento de Reforma Agraria, M.I.D.A. Región 2 de Veraguas, luego de realizados los trámites de cancelación, solicitó al Jefe del Departamento de Adjudicación de Tierras, mediente Oficio Nº SAT-569-79 de 12 de julio de 1979, que se cancelara la Finca 451, llamada "MACHO ARRIBA", a nombre de C.V., A.A. Y OTROS, ubicada en el Corregimiento de Ponunga, Distrito de Santiago.

Que en ningún momento, ni el Departamento de Reforma Agraria de la Región 2 del M.I.D.A., ni el Departamento de Adjudicación de Tierras de la Dirección Nacional de Reforma Agraria, notificaron personalmente al señor C.V. ni a los demás copropietarios ni a los presuntos herederos, el trámite de cancelación de la Finca de marras, violándose así el principio constitucional del debido proceso, contenido en el artículo 32 de la Carta Fundamental.

Que pese al vicio mencionado, la Dirección Nacional de Reforma Agraria canceló de manera irregular, la adjudicación del globo de terreno de la finca Nº 451, mediante la Resolución Nº D.N. 275 de 27 de agosto de 1979, la cual no fue notificada ni personalmente ni por edicto, al causante C.V. ni a los demás copropietarios ni a sus presuntos herederos; con ello se violó el derecho a la propiedad privada adquirida conforme a la ley.

Finalmente, el Licdo. P. mencionó un fallo de esta Superioridad, de 21 de noviembre de 1991, que declaró la inconstitucionalidad de una Resolución similar.

La demanda consideró infringidos los artículos 17, 32, 44 y 45 de la Constitución Nacional.

El artículo 17 Constitucional (deber de las autoridades nacionales de proteger en su vida, bienes y honra a los nacionales y extranjeros bajo su jurisdicción, cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes) fue presuntamente violado por la Resolución de marras, al desconocer de forma directa, la entidad acusada, la existencia del artículo 44 íbidem, por cuanto sus autoridades no protegieron los bienes de los asociados (herederos) al ordenar la cancelación de la adjudicación del globo de terreno denominado "EL MACHO", que originó este proceso, y que fue adjudicado cumpliendo todas las formalidades legales de la época.

Tampoco se protegió dicho bien cuando la Reforma Agraria ordenó la inscripción de la mencionada cancelación en el Registro Público.

La violación del artículo 32 de la Carta Política (que contiene el principio del debido proceso) estriba en que la Resolución atacada desconoció (o no aplicó) los trámites cónsonos con ese proceso, toda vez que no se le corrió traslado a la parte afectada (C.V., los otros copropietarios y sus herederos), no se le dio conocimiento de la pretensión en su contra, ni posibilidades ser oída, de defenderse, de contar con la asistencia de un abogado ni de presentar sus pruebas, dejándolos en indefensión.

Además, dicha entidad hizo las investigaciones de rigor, determinado la cancelación de la finca, excediéndose en sus facultades legales (según la demandante) e incurriendo en extralimitación de funciones.

Por otra parte, la actora denuncia la violación del artículo 44 de la Constitución (que establece la garantía de la propiedad privada), ocurrida mediante la emisión de la Resolución impugnada, porque la Dirección de la Reforma Agraria "de forma inexcusable" no respetó la propiedad privada de los condueños y herederos del globo de terreno denominado "EL MACHO", que fue adquirida de conformidad con las leyes de la época.

Finalmente, la actora asegura que la Resolución Nº D.N. 275 de 27 de agosto de 1979 dictada por la Dirección Nacional de la Reforma Agraria, violó el artículo 45 Constitucional (señala las obligaciones que implica la propiedad privada para su dueño, por razón de la función social que debe llenar, y establece su expropiación por motivos de utilidad pública o de interés social definidos en la ley, mediante juicio especial e indemnización), porque el Director de la Reforma Agraria no utilizó el procedimiento establecido para expropiar bienes, lo que sólo se puede hacer cuando median razones de utilidad pública o interés social definidos en la ley, cosa que no ocurrió en este caso, sin perjuicio de que la norma establece el pago de una indemnización a la persona a quien se le expropia un bien, incidencia que tampoco aconteció.

Admitida la demanda, se...

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