Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Noviembre de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Procedente del Segundo Tribunal Superior ingresó a esta Corporación de Justicia la Advertencia de Inconstitucionalidad promovida por el Licenciado FRANCISCO J.M. DONADO en su propio nombre, contra el artículo primero del Decreto Nº 201 de 30 de Agosto de 1999, expedido por el entonces Presidente de la República Doctor E.P.B., con la participación del señor Ministro de Gobierno y Justicia, por medio del cual se otorgó indulto a favor de M.V.D.Q. dentro del proceso penal seguido en su contra por un delito Contra el Patrimonio (Estafa).

Ahora bien, en esta etapa procesal le corresponde al Pleno de la Corte pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente advertencia, es decir, si cumple con los parámetros establecidos por el inciso segundo del numeral uno del artículo 203 de la Constitución Nacional y los artículos 2558, 2559, 2560 y 2561 del Código Judicial Vigente.

En reiteradas jurisprudencia la Corte ha sostenido que contra los Decretos del Órgano Ejecutivo mediante los cuales se otorga indulto no cabe advertencia de inconstitucionalidad, pues, de acuerdo con el numeral del artículo 203 de la Constitución Política, este mecanismo de control constitucional sólo procede contra disposiciones legales o reglamentarias aplicables al caso. En el caso sub-júdice no cabe duda de que el Decreto impugnado no es una disposición legal o reglamentaria, sino un acto dictado por el Órgano Ejecutivo en cumplimiento de lo dispuesto en el numeral 12 del artículo 179 de la Constitución Política.

No obstante y sin perjuicio de lo expuesto, esta Corporación de Justicia debe señalarle al proponente que el escrito contentivo de la precitada advertencia adolece de ciertos defectos formales que hacen imposible su admisión.

En primer lugar, el Pleno de la Corte observa que la advertencia no reúne los requisitos exigidos por el artículo 2560 del Código Judicial vigente, el cual establece que además de los requisitos comunes a toda demanda, señalados en el artículo 665 ibídem, la demanda de inconstitucionalidad debe contener la transcripción literal de la disposición, norma o actos acusados de inconstitucionales, la indicación de las disposiciones constitucionales que se estiman infringidas y el concepto de la infracción. Ello es así, pues la parte actora solamente se limita a indicar los hechos en que se sustenta su pretensión.

No obstante, es importante señalar que si bien la Gaceta Oficial Nº 23,876 de 31 de agosto de 1999 donde aparece publicado el...

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