Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 8 de Diciembre de 1998

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 1998
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado C.H.M. actuando en su calidad de apoderado judicial de la COOPERATIVA DE SERVICIOS DE TRANSPORTE DE CARGA SERAFIN NIÑO R.L. ha presentado acción de inconstitucionalidad contra el Decreto Ejecutivo No. 23 de 2 de marzo de 1998 dictado por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Tesoro.

Acogida la demanda y surtidos todos los trámites establecidos por ley para este tipo de procesos, entra el Pleno de la Corte a desatar la controversia constitucional.

  1. DISPOSICION ACUSADA DE INCONSTITUCIONAL

    La iniciativa procesal que nos ocupa plantea ante este Tribunal, la inconstitucionalidad del Decreto Ejecutivo No. 23 de 2 de marzo de 1998 suscrito por el Presidente de la República y el Ministro de Hacienda y Tesoro, por cuanto el artículo 1º del referido Decreto Ejecutivo dispone aprobar la Resolución No.64-98 (COMRIEDRE) expedida por el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional del Sistema de la Integración Centroamericana.

    El referido texto legal es del tenor siguiente:

    Artículo Primero: Apruébase en todas sus partes la Resolución 64-98 (COMRIEDRE) de el Consejo de Ministros Responsables de la Integración Económica y Desarrollo Regional, que a la letra dice ...

  2. TEXTO CONSTITUCIONAL QUE SE CONSIDERA INFRINGIDO

    La norma constitucional cuya violación aduce el postulante, es el artículo 179 numeral 9º de la Constitución Nacional. A continuación se reproduce, para mejor ilustración, su tenor literal:

    "Artículo 179. Son atribuciones que ejerce el Presidente de la República con la participación del Ministro respectivo:

    ...

    9. Dirigir las relaciones exteriores; celebrar tratados y convenios internacionales, los cuales serán sometidos a la consideración del Organo Legislativo y acreditar y recibir agentes diplomáticos y consulares."

    A juicio del demandante esta disposición infringe, por razones de forma, el artículo 179 numeral 9 de la Constitución Política de la República de Panamá, toda vez que la Resolución 64-98 "Reglamento sobre Régimen de Tránsito Aduanero" fue firmada sólo por el Ministro de Hacienda y Tesoro y no por el Presidente de la República con su Ministro, y posteriormente ha sido aprobada y puesta en ejecución en nuestro país a través del Decreto Ejecutivo censurado pese "a tratarse de un convenio internacional de carácter provisional celebrado entre los gobiernos de Panamá y los Estados Centroamericanos" (f.29) hasta tanto se suscriba un acuerdo definitivo sobre los servicios de transporte de carga dentro de un tratado de libre comercio.

    Añade el demandante que la Resolución No.64-98 debió ser aprobada conforme a la metodología establecida en el artículo constitucional antes transcrito, en vías de que adquiriese validez y eficacia legal, siendo que su contenido real es la de un Convenio Internacional de carácter provisional.

  3. OPINION DEL PROCURADOR DE GENERAL DE LA NACION

    El señor P. General de la Nación, funcionario encargado de emitir concepto en relación a las imputaciones de la parte actora, comparece al proceso mediante V.F. No.22 de 28 de julio de 1998 visible a folios 36-45 del expediente, en la cual se manifiesta en desacuerdo con la pretensión del demandante.

    Es el criterio de este agente del Ministerio Público, que no se percibe la contradicción alegada, por las razones que se reproducen de seguido:

    1. La Ley No. 10 de 3 de enero de 1996 aprobó para la República de Panamá el Protocolo de Tegucigalpa a la Carta de Organización de Estados Centroamericanos (ODECA), firmado en Tegucigalpa, Honduras el 13 de diciembre de 1991. Este instrumento internacional promueve el establecimiento y consolidación del Sistema de Integración Centroamericana.

    2. El artículo 34 del Protocolo de Tegucigalpa ha dispuesto que los instrumentos complementarios o...

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