Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Enero de 2002

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 9 de Enero de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado C.R.A.M., actuando en nombre y representación del señor L.Á., interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema, demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 2 del Decreto de Gabinete Nº 59 de 19 de julio de 2000, que fijó las nuevas tasas de salario mínimo, vigentes en todo el territorio nacional.

Dicha demanda se fundó en los siguientes hechos:

Que una Comisión gubernamental constituida para ajustar el salario mínimo, informó al Órgano Ejecutivo que no pudo llegar a un acuerdo respecto al aumento de dicho salario.

Que en base a dicho informe, el Órgano Ejecutivo dictó el Decreto Ejecutivo Nº 59 de 19 de julio de 2000, que incluyó en su artículo 2º, la rama de actividad económica, la región y tamaño de las empresas y determinó el salario mínimo legal, pero se excluyó a los servidores públicos.

Que según el mencionado artículo 2 del Decreto Ejecutivo Nº 59 de 19 de julio de 2000, los servidores públicos no tienen derecho a salario mínimo, al no ser incluidos en dicha norma, ni en ninguna otra de dicho Decreto.

Que en consecuencia, los servidores públicos reciben un salario inferior al salario mínimo legal, creando así una discriminación por razón del trabajo que se realiza o del empleador para el que se labora.

En cuanto a las normas infringidas y el concepto de dicha infracción, el demandante consideró violados los artículos 17, 19, 61, 63 y 297 de la Constitución Nacional.

En cuanto a la violación del artículo 17 Constitucional (las autoridades están instituidas para proteger en su vida, honra y bienes a los nacionales y extranjeros que estén dentro de su jurisdicción, cumplir y hacer cumplir la constitución y las leyes) consideró el demandante que, pese a que el mismo es de naturaleza programática, dicha norma "implica un alto grado de imperatividad", ya que la obligación de las autoridades de cumplir y hacer cumplir la Constitución y la Ley no se puede considerar solo un programa, sino una responsabilidad, cuyo incumplimiento acarrea consecuencias individuales o institucionales.

También señaló el contenido del artículo 17 Constitucional fue violado de forma directa por falta de aplicación, ya que el Órgano Ejecutivo faltó a su deber de garantizar a cada panameño un salario justo, lo cual también es contemplado en los artículos 61 y 63 de la Carta Política.

Por su parte, la violación del artículo 19 Constitucional (prohibición de fueros o privilegios personales y discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas) consiste en que la norma demandada estableció un privilegio a favor de los trabajadores al servicio de la empresa privada y su vez, una discriminación contra los trabajadores estatales.

La violación de dicha norma es directa "en concepto de colisión", porque el Órgano Ejecutivo hizo lo que precisamente la norma prohíbe, privilegiar a un grupo de panameños y discriminar a otro, "por razón de su clase o ubicación social a propósito del empleador al que sirven."

En otro sentido, la demanda dice violado el artículo 61 íbidem (garantiza el salario mínimo a los trabajadores al servicio del Estado o empresas públicas o privadas o de individuos particulares) de manera directa por falta de aplicación, toda vez que el artículo 2 del Decreto Ejecutivo demandado sólo garantiza el salario mínimo legal a los trabajadores de la pequeña o gran empresa privada en todos los Distritos del país, pero excluyendo a los funcionarios públicos al no describir el salario mínimo que ganarán a partir de la vigencia del Decreto Ejecutivo cuyo artículo 2 aquí se impugna.

En otro orden de cosas, el demandante acusó al citado artículo 2 del Decreto en estudio, de violar el artículo 63 Constitucional (principio de igual salario para igual trabajo, realizado en idénticas condiciones sin distingo de sexo, nacionalidad, edad, raza, clase social, idas políticas o religiosas), "el cual eleva a rango constitucional el principio de 'a trabajo igual salario igual"; considera que la norma impugnada promueve la desigualdad salarial por la misma razón que la expuesta para sustentar la presunta violación de la norma anterior.

Finalmente, el actor consideró violado el artículo 297 de la Carta Fundamental (establece que la Ley determina los deberes y derechos de los servidores públicos y los principios para los...

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