Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Junio de 1994

PonenteRAÚL TRUJILLO MIRANDA
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

En el Proceso Contencioso-Administrativo de Plena Jurisdicción interpuesto por la firma forense RIVERA Y RIVERA, en representación de E.M.B., para que se declare nula por ilegal la Nota Nº s/n del 15 de septiembre de 1992, emitida por el Director Administrativo del Ministerio de Vivienda, esta firma forense ha formulado Advertencia de Inconstitucionalidad contra el Decreto Nº 80 de 27 de septiembre de 1985, por medio de la cual se aprueba el Reglamento Interno del Ministerio de Vivienda.

CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

Según la advertidora, el Decreto Nº 80 de 27 de septiembre de 1985 infringe de manera directa los artículos 297 y 300 de la Constitución.

Estos preceptos señalan que le corresponde a la ley establecer los deberes y derechos de los servidores públicos, así como los principios de conformidad con los cuales deberán hacerse nombramientos, ascensos, suspensiones, traslados, destituciones, cesantías y jubilaciones.

Al disponer que atañe a la ley el desarrollo y reglamentación de las materias predichas, estos preceptos consagran de manera clara y precisa el principio de la reserva legal y por tanto, tales materias sólo pueden ser reguladas por medio de leyes formales expedidas por el Órgano Legislativo, con sujeción a los procedimientos constitucionales pertinentes. C. obligado de dicho principio es que el Órgano Ejecutivo no puede reglamentar directamente la materia que nos ocupa por medio de decretos y reglamentos autónomos.

El referido Decreto regula de manera exhaustiva y autónoma los artículos 297 y 300 de la Constitución Nacional en lo que se refiere a los Servidores Públicos del Ministerio de Vivienda. Al hacerlo, el decreto en cuestión, como queda dicho, infringe los mencionados preceptos de la Constitución.

OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

Admitida como fue la advertencia de inconstitucionalidad, se requirió de la Procuraduría de la Administración su opinión al respecto, conforme a los artículos 2554 y 2555 del Código Judicial.

En su vista Nº 539 del 10 de diciembre de 1993, conceptúa que el Decreto Nº 80 de 27 de septiembre de 1985, tiene su fundamento en el artículo 181 de la Constitución Nacional. No obstante, al confrontar el mencionado Decreto con el artículo 297 de la Carta Fundamental se produce la transgresión advertida, toda vez que esa norma contiene la exigencia que solamente a través de la ley se reglamentan los deberes y derechos de los servidores públicos. En otras palabras, esta materia debe ser...

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