Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Junio de 1995

PonenteARTURO HOYOS
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Licenciada Y.B.O., actuando en representación de D.S.D.C., ha presentado demanda en la cual pide al Pleno de la Corte Suprema de Justicia que declare que es inconstitucional la expresión "o una objeción de inexequibilidad" contenida en el artículo 2554 del Código Judicial.

  1. La pretensión y su fundamento.

    La pretensión que se formula en este proceso constitucional consiste en una petición dirigida al Pleno de la Corte Suprema de Justicia para que declare que es inconstitucional la frase arriba citada.

    Sostiene la demandante que la frase "o una objeción de inexequibilidad" contenida en el artículo 2554 del Código Judicial viola el artículo 153 de la Constitución Nacional.

    El artículo que contiene la norma impugnada señala textualmente lo siguiente:

    "Una vez admitida la demanda de inconstitucionalidad, la consulta o una objeción de inexequibilidad, la Corte dará traslado del asunto, por turno, al Procurador General de la Nación o al Procurador de la Administración para que emita concepto, dentro de un término no mayor de diez días, emita concepto (sic)."

    El demandante considera que la disposición acusada infringe el artículo 153, el cual delimita el marco de competencia que tiene la Asamblea para ejercer a nombre del Estado la función legislativa y por esta razón expresamente prohíbe dictar leyes que contraríen la letra o espíritu de la Constitución. Señala la parte actora que cuando el Ejecutivo ejerce la acción que le corresponde constitucionalmente, no es para excluir ni extinguir la acción pública del artículo 203 de la Constitución, porque en ciertos casos ésta viene a ser complementaria de la primera, siempre que la razón de pedir sea distinta de las que hubiera invocado el Presidente para objetar la Ley cuando ésta era sólo un proyecto. Por esta razón, señala el demandante, el legislador no puede darle la misma sustanciación a la acción de inexequibilidad que a la inconstitucionalidad y entrar a extender las relativas objeciones del Presidente a toda la Constitución, valiéndose del artículo 2554 que obligaría a la Corte Suprema a aplicar el artículo 2557 del Código Judicial hasta el extremo de conculcar la acción pública de las personas cuando el proyecto llega a ser ley.

    Finalmente, el demandante solicita que se declare inconstitucional la frase demandada a fin de que no se invoque el principio de cosa juzgada en aquellas demandas de inconstitucionalidad que se llegaren a presentar y tuvieren una razón de pedir muy distinta...

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