Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Junio de 1997

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución 9 de Junio de 1997
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Licenciado CAMILO E. RODRÍGUEZ ha solicitado, en nombre y representación del señor IDELFONSO LEE, que se declare la inconstitucionalidad de la Resolución Nº 021 J.D. de 18 de marzo de 1993, expedida por la Junta Directiva y el Director de la Dirección de Aeronáutica Civil, por la cual se adopta el Reglamento para solicitar la exoneración de la tasa por servicio al pasajero.

La Resolución acusada de inconstitucionalidad es del tenor siguiente:

"Panamá, 18 de marzo de 1993

RESOLUCIÓN Nº 021-JD

(POR LA CUAL SE ADOPTA EL REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA EXONERACIÓN DE LA TASA POR SERVICIO AL PASAJERO)

LA JUNTA DIRECTIVA DE AERONÁUTICA CIVIL

en uso de sus facultades legales y;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 25 de la Resolución 062-JD de 26 de enero de 1978 modificado por el artículo 1º de la Resolución 033-JD de 1 de agosto de 1990 otorga derechos de exoneración al pago de la Tasa por Servicios al Pasajero.

Que, los artículos 1 y 2 de la Ley 8 de 11 de agosto de 1988 igualmente otorgan derechos de exoneración al pago de la Tasa por Servicio al Pasajero.

Que, la Dirección de Aeronáutica Civil debe establecer mecanismos que hagan efectivo el cumplimiento de las disposiciones antes señaladas.

Que, es deber de la Junta Directiva aprobar regulaciones que vayan en beneficio de la actividad aeronáutica y velar por el buen desenvolvimiento de la aviación nacional, su seguridad y eficiencia.

EN CONSECUENCIA,

RESUELVE:

Aprobar el Reglamento para solicitar exoneración de Tasa por Servicio al Pasajero a los que por disposiciones legales y reglamentarias tienen ese derecho.

REGLAMENTO PARA SOLICITAR LA EXONERACIÓN

DE LA TASA POR SERVICIO AL PASAJERO

PRIMERO

La solicitud de Exoneración deberá ser presentada por escrito, personalmente por el interesado, ante la Dirección de Aeronáutica Civil, Departamento de Asesoría Legal, en un término no menor de diez (10) días hábiles anteriores a la fecha del viaje. Las solicitudes que se presenten fuera de este término serán rechazadas de oficio.

SEGUNDO

Se deberá acompañar a la solicitud de Exoneración certificación del funcionario público que corresponda de acuerdo al Artículo 25 de la Resolución Nº 62-JD de 26 de enero de 1978 y la Ley 8 de 11 de agosto de 1988 dando fe de que el solicitante es una de las personas que tiene derecho ala la exoneración solicitada según las estipulaciones legales indicadas.

TERCERO

Cumplidos los requisitos anteriores el Director y/o Subdirector de Finanzas de la Dirección de Aeronáutica Civil expedirá una nota de Exoneración, la cual deberá ser presentada en la Caja del Aeropuerto Internacional de Tocumen al momento de la salida del país del interesado.

CUARTO

Las notas de Exoneración tendrán una vigencia de quince (15) días calendario a partir de su fecha de expedición.

QUINTO

El Director General de Aeronáutica Civil tiene la facultad de aprobar solicitudes de Exoneración por razones humanitarias o interés del Estado, que no hayan cumplido con las formalidades establecidas en el presente Reglamento.

FUNDAMENTO LEGAL: Artículo 3º, 4º y artículo 14 ordinal a) del Decreto de Gabinete Nº 13 de 22 de enero de 1969.

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.

PRESIDENTE DE LA JUNTA DIRECTIVA

SECRETARIO DE...

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