Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Julio de 2001

PonenteJOSÉ A. TROYANO
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2001
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La Firma Forense AROSEMENA, NORIEGA & CONTRERAS, en su condición de apoderada judicial de la SOCIEDAD CORPORACIÓN PALISADES, S.A., ha presentado ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia Demanda de Inconstitucionalidad contra la Resolución Nº D.M. 65/94 de 3 de octubre de 1994, emitida por el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, por medio del cual se Revoca la Resolución Nº 32-DGT-53-94 del 4 de julio de 1994, proferida por la Dirección General de Trabajo y en su lugar se Condena a WILLIAMSTON HOLDING, INC. y PIZZA HUT al pago de Sesenta Mil Ciento Cinco Balboas con Treinta Centésimos (B/. 60,105.30), en concepto de Diferencia de Salario Mínimo Legal.

Admitida la demanda por encontrarse legalmente formulada de conformidad con los requisitos establecidos en los artículos 2550 y 2552 del Libro IV del Código Judicial vigente, se corrió en traslado a la Señora Procuradora de la Administración, para que emitiera concepto, lo cual hizo mediante Vista Nº 188 del 9 de mayo de 1995 y en la que concluye recomendando a esta Corporación de Justicia que no se acceda a la solicitud de la demandante, ya que a su juicio la Resolución Nº D.M. 65/94 del 3 de octubre de 1994, no es violatoria de los artículos 18 y 32 ni de ningún otro de la Constitución Política de la República de Panamá.

Devuelto el expediente se fijó en lista por el término de diez (10) días para que la demandante y todas las partes interesadas, si a bien lo tienen, presentaran argumentos por escrito, término este que fue aprovechado por la propia demandante constitucional SOCIEDAD CORPORACIÓN PALISADES, S.A. a través de la firma de abogados AROSEMENA, NORIEGA & CONTRERAS, quienes reiteran los planteamientos contenidos en su demanda.

Asimismo se recibió alegato de la SOCIEDAD WILLIAMSTON HOLDING, INC., a través de su apoderado especial Licenciado J.M.N., quien solicita la declaratoria de inconstitucionalidad de la Resolución Nº D.M. 65/95 del 3 de octubre de 1994, por ser violatoria de los artículos 18, 19 y 32 de la Constitución Nacional. Por último, se recibió escrito de alegato de la SOCIEDAD KITTSAW HOLDING, INC., a través de su apoderado judicial Licenciado D.J.A.S., quien como persona jurídica interesada también se sumó a la solicitud de declaratoria de inconstitucionalidad de la mencionada resolución, no habiendo escritos de oposición a la demanda.

Ahora bien, para resolver la pretensión anunciada, el Pleno de la Corte debe analizar los argumentos en que se funda la demanda y confrontarlos con las normas constitucionales supuestamente infringidas, por lo que es imprescindible reproducir algunas de las consideraciones expuestas por la demandante.

Arguye la demandante que el día 8 de noviembre de 1993, varios trabajadores formularon una demanda ante la Dirección General de Trabajo del Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, para que se condenara a WILLIANSTON HOLDING, INC Y PIZZA HUT a pagar ciertas sumas reclamadas por concepto de diferencia salarial, en virtud del salario mínimo que establece el Decreto Nº 3 de 4 de marzo de 1980.

Continúa señalando la demandante, que previo a la notificación de la demanda, la Dirección General de Trabajo solicitó al Departamento de Licencias Comerciales del Ministerio de Comercio que certificara si PIZZA HUT tenía Licencia Comercial y este Departamento informó en certificación que obra a fs. 9 del expediente del proceso, que el nombre comercial PIZZA HUT está amparado por la Licencia Comercial Tipo B, Nº 35079, expedida a favor de la razón social CORPORACIÓN PALISADES, S.A..

Como consecuencia de lo anterior, para la supuesta notificación de la demanda, la Dirección de Trabajo emplazó por edicto a WILLIAMSTON HOLDING, INC Y PIZZA HUT, para que comparecieran al proceso. No obstante, a pesar de que se había hecho el emplazamiento por edicto, y que se advertía que de no comparecer se les designaría defensor de ausente, ni a...

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