Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Noviembre de 1995

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Pleno de esta Máxima Corporación Judicial conoce de la demanda de inconstitucionalidad presentada por el licenciado GUILLERMO A. COCHEZ, actuando en su propio nombre, contra la Resolución AV Nº 6 de 21 de febrero de 1989, proferida por el Juzgado Octavo de Circuito de lo Penal del Primer Circuito Judicial de Panamá.

Acogida la demanda y surtidos todos los trámites establecidos por ley para este tipo de procesos, entra el Pleno de la Corte a desatar la controversia constitucional planteada.

Por el recurso de inconstitucionalidad que nos ocupa se alega ante este Tribunal, la incompatibilidad constitucional de la resolución AV Nº 6 proferida por el Juez Octavo de Circuito Penal de Panamá, de 21 de febrero de 1989, mediante la cual declaró prescrita la acción penal y se ordenó el archivo de la causa penal seguida contra G.A. por supuesto delito de apropiación indebida, en perjuicio de Yakima International, S. A.

Considera el demandante que la resolución acusada contraviene de manera directa los artículos 31 y 32 de la Constitución Nacional, toda vez que el Ministerio Público solicitó al Juez Octavo de Circuito que declarase prescrita la acción penal en el sumario, lo que efectivamente se materializó con la expedición de la resolución AV Nº 6 de 21 de febrero de 1989, sin antes haber dictado auto de sobreseimiento definitivo o provisional, según procediera en derecho, lo que en su concepto evidencia la inconstitucionalidad de la resolución judicial proferida.

OPINIÓN DEL PROCURADOR DE LA ADMINISTRACIÓN

La Señora Procuradora de la Administración, funcionaria encargada de emitir concepto en relación a las imputaciones de la parte actora sobre la supuesta violación de normas constitucionales por parte de la resolución AV Nº 6 de 21 de febrero de 1989, mediante V.F. Nº 157 de 20 de abril de 1995 visible a folios 69-72 del expediente, se abstiene de emitir concepto en relación al fondo de la controversia constitucional planteada, solicitando a esta Corporación Judicial que se niegue viabilidad a la acción, toda vez que la resolución judicial impugnada a través de la acción extraordinaria de inconstitucionalidad, se ejecutorió sin que se presentara recurso alguno por las partes, en vías de impugnar dicho acto jurisdiccional.

Esta omisión, fundamenta en su concepto, la no viabilidad de la acción, de conformidad con reiterados pronunciamientos de este Máximo Tribunal de Justicia, que ha insistido en la necesidad de que se cumpla con la exigencia del agotamiento de los medios de impugnación que la ley establece para acceder a la jurisdicción constitucional.

La Procuradora de la Administración sobre este particular, ha vertido los siguientes conceptos:

Ante una decisión jurisdiccional, como la contenida en la Resolución demandada, la parte que se considera afectada tiene el derecho de interponer los recursos que la ley le conceda en la respectiva jurisdicción. Es decir, que tanto el denunciante como la sociedad demandada, pudieron de considerarlo pertinente, promover el recurso ordinario de Apelación ante el Tribunal Superior, e incluso el recurso extraordinario de Casación ante la Sala Penal de la Corte Suprema (ver artículos 2435 y 2437 del Código Judicial).

En esta oportunidad, nos abstenemos de brindar un concepto de fondo, en torno a la inconstitucionalidad demandada por el licenciado G.C., toda vez que por ser esta acción de carácter extraordinaria, no puede asimilarse o integrarse al proceso penal, que terminó con el Auto impugnado (resolución AV Nº 6 de 21 de febrero de 1989), el cual se ejecutorió, sin que se presentara contra él recurso alguno por las partes. En otras palabras, la Acción de Inconstitucionalidad no representa otra instancia dentro del proceso penal común. Por el contrario, ha sido la Corte Suprema insistente en dejar clara su función o rol en la actividad constitucional ...

De acuerdo al...

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