Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 9 de Noviembre de 1995

PonenteLUIS CERVANTES DÍAZ
Fecha de Resolución 9 de Noviembre de 1995
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La firma forense S., Endara, D. y G., actuando en nombre y representación del ciudadano BRIAN ACKERMAN, presentó ante Juzgado Segundo Municipal del Distrito de Panamá, Ramo Penal, advertencia de inconstitucionalidad contra la frase: "que ofrezca serios motivos de credibilidad" consagrada en el artículo 2222 del Código Judicial.

Cumplidos los trámites a que se refiere el artículo 2554 del Código Judicial, el negocio se encuentra en estado de resolver a lo cual se procede de conformidad con las consideraciones siguientes.

  1. LA FRASE ACUSADA

    En el escrito en que se formula la advertencia de inconstitucionalidad se impugna la frase "que ofrezca serios motivos de credibilidad", consagrada en la parte final del artículo 2222 del Código Judicial, cuyo texto transcribimos a continuación:

    "Artículo 2222. Luego que el Tribunal competente haya concluido o recibido las diligencias para comprobar el hecho punible y descubrir a los autores o partícipes, examinará si la averiguación está completa, pero, si no lo estuviere, dispondrá lo conducente al perfeccionamiento del sumario.

    Si encontrare que hay plena prueba de la existencia del hecho punible y cualquier medio probatorio que ofrezca serios motivos de credibilidad, conforme a las reglas de la sana crítica o graves indicios contra alguno, declarará que hay lugar a seguimiento de causa contra éste." (El subrayado es del Pleno).

  2. LA NORMA CONSTITUCIONAL VIOLADA Y EL CONCEPTO DE LA INFRACCIÓN

    De acuerdo con la apoderada del actor, la frase acusada viola el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 22 de la Constitución Política. Esta norma es del contenido siguiente:

    "Artículo 22 ...

    Las personas acusadas de haber cometido un delito tienen derecho a que se presuma su inocencia mientras no se pruebe su culpabilidad en juicio público que le haya asegurado todas las garantías establecidas para su defensa. Quien sea detenido tendrá derecho desde ese momento, a la asistencia de un abogado. (El subrayado es nuestro).

    A juicio de quien formula la advertencia, el principio de presunción de inocencia que consagra el transcrito artículo 22 de la Constitución Política procura "brindar a todo ciudadano que sea investigado, una protección de rango constitucional, que lo mantenga a salvo de las (sic) posibles elementos subjetivos, que emergen al aplicar la libre apreciación sin limites (sic) que en un momento determinado el Juez de la Causa utilice como fundamento para ejercer actos...

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