Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Febrero de 1994

PonenteAURA E. GUERRA DE VILLALAZ
Fecha de Resolución10 de Febrero de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Tres firmas de abogados, mediante escrito presentado a la Secretaría del Juzgado Primero Municipal de D., Ramo Penal, en el juicio seguido a la doctora E.A.D.E. y otros por el delito de homicidio culposo en perjuicio de JAVIER SAN WONG, aduciendo ser procuradores de la procesada, presentaron escrito de advertencia de inconstitucionalidad del artículo 2266 del Código Judicial, en lo que respecta a la frase "POR UNA SOLA VEZ, POR UN TÉRMINO QUE NO PODRÁ EXCEDER DE UNA HORA".

Según los advertidores, la frase citada infringe los artículos 17, 19, 22 y 32 de la Constitución Nacional porque "no permite asegurar la efectividad de los derechos de quienes tengan que ser juzgados ante un Tribunal de derecho", además sostienen que "crea fueros y privilegios a favor de quienes pueden beneficiarse con el derecho de defensa ante un Tribunal de Jurados"; por otro lado, limita el derecho de defensa y "no permite la demostración efectiva de la inocencia del encartado".

El Procurador General de la Nación, a quien se le dio traslado del negocio para que emitiera concepto desde el 9 de agosto de 1993, a través de su Vista No.47 de 28 de septiembre, que aparece a folios 12 a 20 de este cuaderno, estima que la frase censurada por el vicio de inconstitucionalidad no violenta ni el artículo 17 ni el 19 señalados, porque la primera norma citada no consagra derechos ni garantías individuales ni sociales, ni establece excepción alguna ni privilegio que excluya a unos con relación a otros, pues se trata de un principio de aplicación general, que sólo persigue la reglamentación de una de las frases del proceso y la intervención que en ella tienen las partes, incluyendo a la defensa técnica.

Respecto al artículo 22, el representante del Ministerio Público anota que no es posible que el texto del artículo 2266 del Código Judicial vulnere esta norma, pues no se plantean restricciones para la demostración de la inocencia del imputado, por cuanto lo que se pretende es reglamentar el orden de presentación de los alegatos de todas las partes en el juicio oral, todo ello dentro del juicio público que nuestra Carta Fundamental consagra. Respecto al artículo 32 considera que por el contrario, la norma censurada se ajusta a los principios generales que contiene dicha norma, ya que prevé la accesibilidad a los Tribunales de Justicia para lograr la tutela jurídica de sus derechos, crea un procedimiento legal previo, a través del cual se le ofrece al interesado la oportunidad de ser oído, de producir pruebas y de ejercer plenamente el derecho de defensa.

Posteriormente se fijó en lista el caso, por el término de diez días y se dispuso su publicación en un periódico de...

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