Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Marzo de 1994

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución10 de Marzo de 1994
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Ha ingresado al Pleno de la Corte Suprema la demanda de inconstitucionalidad promovida por el licenciado R.M.P. para que se declaren inconstitucionales los autos número 164 de 21 de octubre de 1986, proferido por la Juez Segunda de Trabajo de la Primera Sección, y del 14 de abril de 1988, dictado por el Tribunal Superior de Trabajo, que confirma el anterior, por ser infringir, según el demandante, los artículos 61, 70, 73, 74 y 46 de la Constitución Nacional.

La pretensión se fundamenta en 17 hechos, algunos de los cuales parecen ser más bien apreciaciones subjetivas. Sin embargo, al analizarlos en su conjunto se desprende que el quid de todo el asunto gira en torno a lo siguiente:

Todo parece indicar que dentro de un proceso laboral se había solicitado el secuestro de la finca Nº 21,858, inscrita al tomo 524, folio 144 de la Sección de Propiedad, Provincia de Panamá, del Registro Público, que era de propiedad de la parte demandada.

Esa solicitud fue satisfecha por el Juzgado Segundo de Trabajo de la Primera Sección quien, mediante auto de 24 de febrero de 1976, decretó el secuestro de la citada finca. Esa decisión le fue comunicada al Registro Público, quien contestó que no se había podido inscribir el secuestro porque estaba pendiente de inscripción un embargo decretado sobre el mismo inmueble por el Juzgado Primero del Circuito de Panamá.

Con posterioridad, el secuestro laboral fue elevado a embargo y, en respuesta a la nota enviada por el Juzgado Segundo, el Registro Público hizo la misma comunicación: que no se había podido inscribir porque se encontraba pendiente de inscripción un embargo decretado por el juzgado civil antes mencionado.

De acuerdo a lo narrado por el recurrente en el hecho décimo primero de su demanda, el juez civil, a pesar de tener conocimiento -porque ello se le hizo saber- de que tuviera en cuenta el crédito de los trabajadores al momento de realizar el remate de la finca hipotecada, procedió a rematar la finca sin tener en consideración este punto, dejando a los trabajadores sin posibilidades de satisfacer su crédito.

Este es uno de los argumentos básico que sustenta la pretensión del accionante: según el cual son inconstitucionales los autos impugnados. Es importante destacar que los autos recurridos disponen negar la solicitud de remate de la finca 21,858 porque la misma ya no es propiedad de la Compañía Noriega, S.A., sino de la empresa Corporación Franco-Americana de Finanzas, S.A., que fue a la que...

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