Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 1993

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

La licenciada MARIBLANCA STAFF WILSON presentó demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 8 de ley 1 de 17 de marzo de 1986, por considerarlo violatorio de los artículos 17, 19 y 32 de la Constitución Nacional.

Admitida la demanda se le dio traslado al Procurador de la Administración quien se opuso a las pretensiones de inconstitucionalidad de la parte actora.

La licenciada STAFF considera que el artículo 17 de la Constitución es infringido por el Parágrafo del artículo 8 de la Ley 1 de l986, que establece que las sentencias dictadas en segunda instancia, por el Tribunal Superior de Trabajo en los casos de cuantía que excedan de Dos Mil Balboas, de conocimiento en primera instancia de las Junta de Conciliación y Decisión, tienen carácter definitivo, no admiten ulterior recurso y producen el efecto de cosa juzgada. Aduce la demandante las siguientes razones para explicar la violación constitucional que estima se produce:

"Del principio constitucional transcrito se desprende claramente que una de las funciones de las autoridades de la República, entre otras, está la de asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales; siendo violado en forma directa esta garantía constitucional por el Parágrafo del artículo 8 de la Ley 1 de 17 de marzo de 1986, al negar expresamente el derecho al recurso de casación laboral en los casos previsto en el artículo 8 de la mencionada ley".

El Procurador de la Administración al contestar este cargo se opone en los siguientes términos:

"Discrepamos del criterio externado por la demandante, toda vez que el artículo 17 de la Constitución, que ha sido citado no es susceptible de ser acusado de inconstitucionalidad; ya que se trata de una norma programática; es decir, meramente enunciativa que declara los fines para los cuales se instituyeron los funcionarios públicos y que no crea derecho subjetivo en beneficio de la colectividad.

La Corte Suprema de Justicia (Pleno) en reiteradas ocasiones ha señalado este criterio, veamos:

27 de abril de 1983:

"Se sostiene que esa sentencia es violatoria del artículo 17 de la Constitución Nacional. La Corte entiende, sin embargo, que el citado artículo se encarga de consagrar en términos muy generales, la función de las autoridades públicas, como una forma de declarar constitucionalmente el principio de la limitación jurídicas de la voluntad del Estado, -expresada a través del ejercicio del poder público- frente al conjunto de...

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