Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 10 de Diciembre de 1993

PonenteJOSÉ MANUEL FAÚNDES
Fecha de Resolución10 de Diciembre de 1993
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado M.V., actuando en su propio nombre y representación, interpuso ante el Pleno de la Corte Suprema de Justicia acción para que se declare que es inconstitucional la frase "y residir en la ciudad capital", contenida en el literal A del artículo 8 del Decreto 112 de 17 de junio de 1980, "Por el cual se reglamenta el Deporte Aficionado Post-escolar en la República de Panamá". El citado artículo es del siguiente tenor:

"ARTICULO 8o. Para ser miembro de la Junta Directiva de una Federación Nacional, se requiere:

  1. Ser de nacionalidad panameña y residir en la ciudad capital; ... " (La subraya es del Pleno).

Señala el licenciado V. que el Decreto que contiene la norma impugnada "regula el deporte aficionado nacional por medio de la creación de una estructura organizativa similar, en su esencia, a la que existe en la división político-administrativa del país, esto es, mediante el reconocimiento de organizaciones bases que se constituyen en los

corregimientos, a partir de las cuales se van integrando en mayor grado jerárquico los entes deportivos distritoriales, provinciales y, finalmente, las asociaciones de cáracter (sic) nacional, que son las Federaciones de cada deporte en particular", según se deduce del artículo 1.

Expresa que el Decreto 112 regula lo concerniente a las condiciones y requisitos para la constitución, integración y funcionamiento de las asociaciones deportivas afiliadas del país, aplicando un criterio basado en la exigencia de que los miembros de las juntas directivas residan en la circunscripción territorial correspondiente.

Así, por ejemplo, para integrar la junta directiva de una asociación deportiva (liga) de corregimiento ha de cumplirse, entre otros, con el requisito de residencia en la respectiva circunscripción territorial; y así sucesivamente se van conformando las organizaciones deportivas hasta llegar a las ligas provinciales, tal como se infiere de los literales A de los artículos 21 y 28 del mencionado Decreto.

De donde resulta, asevera el accionante, que "las organizaciones deportivas aficionadas están concebidas como entes cuya integración, dirección y representatividad se produce en forma democrática, con la participación de las personas residentes en el área de que se trate, que reúnan (sic) además el resto de los requisitos exigidos por el reglamento."

Sin embargo, este tratamiento normativo varía sustancialmente cuando se regula la conformación de los máximos órganos deportivos nacionales, que vienen a ser las denominadas Federaciones Nacionales, pues el literal A del artículo 8 del Decreto 112, establece que para ser miembro de la junta directiva de una Federación Nacional es necesario que el interesado resida en la ciudad capital.

Esta circunstancia constituye, a juicio del demandante, una prescripción favorable o privilegiada para los ciudadanos panameños que residen en la capital, y trae como contrapartida la exclusión absoluta de las personas que residen en las demás provincias y en áreas aledañas a la ciudad capital, quienes tienen vedada su participación en las directivas nacionales. "Así tenemos que encontrándose en la misma condición que las demás personas para aspirar a la dirección de la entidad nacional, por virtud de la norma impugnada los residentes del resto del país reciben un tratamiento desfavorable, discriminatorio e injusto que les impide dicha participación, por el simple hecho de no residir en la ciudad capital."

Todo lo expuesto viola los artículos 19 y 27 de la Constitución Nacional. El primero por cuanto "la disposición reglamentaria que se impugna, tiene una clara connotación discriminatoria contra todo ciudadano panameño en quien concurran los atributos de experiencia, capacidad técnica y cualidades personales para dirigir el deporte aficionado a nivel nacional que, por causas ajenas al deporte, pero no menos importantes y relevantes en lo que atañe a sus intereses, negocios y circunstancias sociales y familiares, deba residir en cualquier lugar de la República distinto de la ciudad capital".

Y el segundo porque, siendo que todo habitante de la República tiene el derecho a residir o tener su domicilio donde a bien tenga, sin más limitaciones que las relacionadas con el tránsito, con el fisco, con la salud y con la inmigración, la norma impugnada...

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