Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Enero de 1999

PonenteEDGARDO MOLINO MOLA
Fecha de Resolución11 de Enero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Juez Segundo Municipal del

Distrito de Panamá, Ramo Penal, ha remitido al Pleno de esta Máxima Corporación

Judicial, la llamada "consulta" de inconstitucionalidad que contra el

artículo 2 numeral 6º de la Ley 31 de 1998 "De la Protección a las

Víctimas del Delito" formulara el licenciado GILBERTO BOSQUEZ en representación

de A.V..

Esta Superioridad advierte de

principio, que si bien el licenciado BOSQUEZ ha denominado esta iniciativa

procesal "Consulta de Constitucionalidad", se trata en realidad de

una Advertencia de Inconstitucionalidad (artículo 2548 del Código Judicial)

formulada por el mencionado letrado dentro del proceso penal seguido al señor

A.V. por delito contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil

en perjuicio de M.E. CASTILLO DE VARGAS y N.V. CASTILLO.

De consiguiente, esta Superioridad

procede al análisis de la advertencia presentada en vías de determinar si

cumple con los requisitos de ley que condicionan su viabilidad. De este examen

se percata la Corte que la advertencia no puede ser admitida, por las razones

que se expresan de seguido:

Se observa que la norma advertida

establece como uno de los derechos de las víctimas "ser oída por el Juez

cuando éste deba decidir sobre la solicitud de archivo del expediente

presentada por el Ministerio Público, la suspensión condicional del proceso

penal, la suspensión condicional de la ejecución de la pena o el reemplazo de

penas cortas privativas de libertad a favor de un imputado". De ello se

infiere que la misma no es aplicable ni decide el proceso dentro del cual se ha

presentado la advertencia.

En efecto, tal y como se desprende

del cuaderno contentivo del proceso penal al cual accede la advertencia, contra

el señor A.V. se han instruido sumarias por la posible comisión del

delito de violencia intrafamiliar, delito por el cual el Ministerio Público ha

solicitado su llamamiento ha juicio en Vista Fiscal de 19 de enero de 1998. No

obstante, no ha podido realizarse a la fecha, la Audiencia Preliminar ordenada

por el Juez Segundo Municipal, debido a las varias solicitudes de aplazamiento

requeridas por el licenciado BOSQUEZ como defensor técnico del señor ARCELIO

VARGAS.

Siendo que el proceso penal que se

adelanta contra el señor V. se encuentra aún en fase sumaria y no se ha

solicitado el archivo del expediente, no encuentra esta Superioridad la

pertinencia o aplicabilidad de la norma sobre protección a las víctimas que

advierte el licenciado GILBERTO BOSQUEZ en...

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