Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Enero de 1999
Ponente | EDGARDO MOLINO MOLA |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 1999 |
Emisor | Tercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral |
VISTOS:
El Juez Segundo Municipal del
Distrito de Panamá, Ramo Penal, ha remitido al Pleno de esta Máxima Corporación
Judicial, la llamada "consulta" de inconstitucionalidad que contra el
artículo 2 numeral 6º de la Ley 31 de 1998 "De la Protección a las
Víctimas del Delito" formulara el licenciado GILBERTO BOSQUEZ en representación
de A.V..
Esta Superioridad advierte de
principio, que si bien el licenciado BOSQUEZ ha denominado esta iniciativa
procesal "Consulta de Constitucionalidad", se trata en realidad de
una Advertencia de Inconstitucionalidad (artículo 2548 del Código Judicial)
formulada por el mencionado letrado dentro del proceso penal seguido al señor
A.V. por delito contra el Orden Jurídico Familiar y el Estado Civil
en perjuicio de M.E. CASTILLO DE VARGAS y N.V. CASTILLO.
De consiguiente, esta Superioridad
procede al análisis de la advertencia presentada en vías de determinar si
cumple con los requisitos de ley que condicionan su viabilidad. De este examen
se percata la Corte que la advertencia no puede ser admitida, por las razones
que se expresan de seguido:
Se observa que la norma advertida
establece como uno de los derechos de las víctimas "ser oída por el Juez
cuando éste deba decidir sobre la solicitud de archivo del expediente
presentada por el Ministerio Público, la suspensión condicional del proceso
penal, la suspensión condicional de la ejecución de la pena o el reemplazo de
penas cortas privativas de libertad a favor de un imputado". De ello se
infiere que la misma no es aplicable ni decide el proceso dentro del cual se ha
presentado la advertencia.
En efecto, tal y como se desprende
del cuaderno contentivo del proceso penal al cual accede la advertencia, contra
el señor A.V. se han instruido sumarias por la posible comisión del
delito de violencia intrafamiliar, delito por el cual el Ministerio Público ha
solicitado su llamamiento ha juicio en Vista Fiscal de 19 de enero de 1998. No
obstante, no ha podido realizarse a la fecha, la Audiencia Preliminar ordenada
por el Juez Segundo Municipal, debido a las varias solicitudes de aplazamiento
requeridas por el licenciado BOSQUEZ como defensor técnico del señor ARCELIO
VARGAS.
Siendo que el proceso penal que se
adelanta contra el señor V. se encuentra aún en fase sumaria y no se ha
solicitado el archivo del expediente, no encuentra esta Superioridad la
pertinencia o aplicabilidad de la norma sobre protección a las víctimas que
advierte el licenciado GILBERTO BOSQUEZ en...
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