Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 1999

PonenteHUMBERTO A. COLLADO T
Fecha de Resolución11 de Febrero de 1999
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El licenciado J.J.J. actuando, según afirma, en representación de L.A.N.M., dentro del escrito de sustentación de apelación interpuesto ante los miembros de la Comisión de Apelaciones de la Dirección General de Ingresos del Ministerio de Hacienda y Tesoro contra la resolución de 5 de noviembre de 1997, pronunciada por la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Bocas del Toro, en la sección tercera del expresado escrito de sustentación, introdujo una advertencia de inconstitucionalidad del articulo 36 de la ley 31 de 30 de diciembre de 1991, razón que motivó al Funcionario Sustanciador de la Comisión de Apelaciones la remisión de esa advertencia a esta Corporación.

En ese orden, procede esta Superioridad al análisis de la advertencia propuesta, a fin de establecer si cumple con los requisitos de ley y de orden jurisprudencial que permitan su acogida y del examen que se hace, prima facie, se observa que no es del caso admitirla, por las razones que seguidamente se expresan.

En primer término, de su lectura apreciamos que la norma advertida -artículo 36 de la ley 31 de 30 de diciembre de 1991- ya fue aplicada en el presente caso, tal como el propio advirtente lo señala en su escrito cuando expresa que la Administración Regional de Ingresos de la Provincia de Bocas del Toro, en la resolución que resuelve la reconsideración planteada, sostiene que "la reforma introducida por el articulo 36 de la ley 31 de 30 de diciembre de 1991, impone a las personas que realizan actividades agropecuarias y agroindustriales la obligación de expedir facturas o documentos equivalentes".

En numerosos y reiterados pronunciamientos esta Corporación ha señalado que la advertencia de inconstitucionalidad, como se desprende del contenido de los artículos 2548 y 2549 del Código Judicial, debe formularse antes de que la norma que se estima inconstitucional sea aplicada, resultando extemporánea cualquier iniciativa que en ese sentido se pretenda con posterioridad a la aplicación de la referidca disposición legal, pues es evidente, como se indicó en fallo de 5 de diciembre último, "que lo que se persigue con este proceso es evitar que aquellas normas que, dentro de un proceso, no se han aplicado y deberán ser aplicadas al mismo, se conformen con el ordenamiento jurídico".

Por otra parte, también se aprecia que la advertencia de inconstitucionalidad de la que se conoce se ha formulado dentro del escrito de sustentación de la apelación interpuesta en...

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