Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Febrero de 2000

PonenteCÉSAR PEREIRA BURGOS
Fecha de Resolución11 de Febrero de 2000
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

El Juzgado Tercero Municipal, Ramo Penal, ha puesto en conocimiento del Pleno de la Corte Suprema de Justicia consulta de constitucionalidad del párrafo segundo del artículo 190 del Código Penal en atención a la advertencia de inconstitucionalidad presentada, por el licenciado J.R.F.P., dentro del proceso penal seguido en su contra, por delitos Contra la Fé Pública y Contra el Patrimonio en perjuicio de C.F.Y..

La norma cuya inconstitucionalidad se demanda, es el párrafo segundo del artículo 190 del Código Penal el cual es del tenor siguiente:

Artículo 190. El que engañe a una persona, para procurarse o procurar a un tercero un provecho ilícito, con perjuicio de otro será sancionado con prisión de 6 meses a 2 años y de 50 a 150 días multa.

La prisión será aumentada de una cuarta parte a la mitad de la pena si el delito lo cometen apoderados o administradores en el ejercicio de sus funciones o si se comete en detrimento de la administración pública o de un establecimiento de beneficencia. (La disposición impugnada aparece en negritas).

De conformidad con lo que sostiene el libelo de advertencia, la disposición antes citada infringe el artículo 19 de la Carta Fundamental, el cual es del tenor siguiente:

Artículo 19. No habrá fueros privilegios personales ni discriminación por razón de raza, nacimiento, clase social, sexo, religión o ideas políticas.

En cuanto al concepto de la infracción, el demandante argumenta que la norma impugnada "... impone una situación modificativa de la pena en grado de agravante, el hecho (sic) de que el delito sea cometido por el apoderado o administrador en ejercicio de sus funciones o que la Estafa se perpetre en detrimento de la Administración Pública o en un establecimiento de beneficencia ..." (f. 2).

Por otro lado, argumenta que el artículo 190 bajo examen, otorga privilegios a aquellas personas que cometen el hecho delictivo sin ser administradores o apoderados, sin evaluar otros aspectos tales como la cuantía, o si el hecho se ha cometido mediante estafa o perjurio (fs. 3-4).

Finalmente, sostiene el peticionario "... que el aumento de la pena a los administradores o apoderados crea en el ámbito del Derecho Penal, privilegios en cierne a que unos imputados pueden obtener una pena inferior sin importar la cuantía de lo estafado y otros por caer en una tipificación inadecuada, serán castigados más fuertemente sin importar el daño causado a la supuesta víctima ..." (f. 4).

OPINION DE LA PROCURADURIA

De...

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