Sentencia de Corte Suprema de Justicia (Panama), 3ª de lo Contencioso Administrativo y Laboral, 11 de Marzo de 2002

PonenteADÁN ARNULFO ARJONA L
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2002
EmisorTercera de lo Contencioso Administrativo y Laboral

VISTOS:

Al Pleno de la Corte Suprema de Justicia, ha sido remitida la Advertencia de Inconstitucionalidad presentada por el licenciado F.B.H., en representación de VENDELA S. A., contra el Decreto No. 943 de 15 de octubre de 2001, que instituye los Juzgados Municipales de Aseo Urbano y Domiciliario. Dicha incidencia, fue remitida por el Juzgado Administrativo de Aseo Zona A, de la Dirección Municipal de Aseo Urbano y Domiciliario del Municipio de Panamá.

Procede la Corte al análisis de la advertencia presentada, en vías de determinar si cumple con los requisitos que condicionan su viabilidad. De este examen se colige, que la iniciativa procesal no puede ser admitida, por las razones que se expresan de seguido:

En primer lugar, se trata de una advertencia de inconstitucionalidad promovida contra la totalidad de un Decreto, pese a que esta M.C.J. ha señalado, de manera reiterada (cfr. resoluciones de 13 de septiembre de 1994; 22 de febrero de 1994 y 16 de marzo de 2001, entre otras) que las advertencias de inconstitucionalidad no deben enderezarse contra la totalidad de un cuerpo legal o reglamentario, sino contra normas o disposiciones específicas, que hayan de ser aplicadas para resolver una controversia.

Los precedentes jurisprudenciales antes citados, se reproducen de seguido, para mayor ilustración:

"A juicio de la Corte, la presente advertencia no debió ser admitida por cuanto la misma infringe la limitación establecida en la norma constitucional antes mencionada al solicitar que el Pleno de la Corte Suprema de Justicia se pronuncie sobre la constitucionalidad del Decreto Nº 6 de 6 de abril de 1981 en su totalidad, en lugar de señalar específicamente la disposición legal o reglamentaria aplicable al caso en estudio, lo cual no permite a esta Corporación adentrarse al estudio sobre la constitucionalidad pretendida por la advirtiente" (Resolución de 13 de mayo de 1994, el destacado es nuestro)

"Es decir, que es preciso que el recurrente especifique claramente los preceptos que considera inconstitucionales, pues a través de una advertencia de inconstitucionalidad no se puede impugnar la totalidad de una ley o decreto.

En fallo de 26 de marzo de 1993, la Corte se refirió a este tema de la siguiente manera:

"No es admisible, por tanto, que la pretensión anunciada se refiera a la derogación o subrogación de un conjunto de artículos que hacen parte de una ley o decreto reglamentario, íntegramente considerado. Es ineludible el deber que recae...

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